Primero debe estar aprobada la solicitud inicial de la prestación. Después puedes pedir cada periodo sucesivo por semanas completas. Avisa a la empresa con al menos 15 días para que envíe el certificado y presenta la solicitud al INSS con una antelación máxima de 15 días respecto al inicio elegido.
Qué es un periodo sucesivo
Es una parte del permiso que disfrutas después del primer periodo. Permite reservar semanas y utilizarlas más adelante, en lugar de consumir todo el permiso de forma seguida.
Qué semanas pueden separarse
Las primeras seis semanas posteriores al nacimiento o a la resolución de adopción, guarda o acogimiento son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa. Las semanas restantes pueden organizarse en periodos semanales, juntos o separados, dentro de los límites aplicables:
- Once semanas: hasta que el menor cumpla 12 meses. En una familia monoparental son veintidós.
- Dos semanas de cuidado parental retribuido: hasta que el menor cumpla 8 años. En una familia monoparental son cuatro.
Antes de presentar la solicitud
- Comprueba que el INSS haya aprobado la prestación inicial.
- Elige semanas completas y confirma que están dentro del periodo permitido.
- Avisa a la empresa con al menos 15 días, salvo que el convenio colectivo establezca otro plazo aplicable.
- Pide que la empresa envíe el certificado con las fechas de inicio y final del descanso.
Cuándo presentar la solicitud al INSS
El INSS permite solicitar el periodo con una antelación máxima de 15 días respecto a la fecha de inicio. No significa que debas esperar al último momento: coordina antes las fechas con la empresa, pero presenta la petición al INSS dentro de esa ventana.
A la empresa debes avisarla con al menos 15 días. Al INSS, en cambio, puedes enviar la solicitud como máximo 15 días antes del comienzo del periodo.
Cómo hacer la gestión
Utiliza el servicio de periodos sucesivos de la Seguridad Social. Identifícate con el sistema disponible en el portal y selecciona el nacimiento, adopción, guarda o acogimiento relacionado con la prestación inicial. También puede presentar la solicitud una persona representante autorizada.
Qué conviene guardar
- La comunicación enviada a la empresa.
- La confirmación de las fechas acordadas.
- El justificante de la solicitud al INSS.
- La resolución o consulta del estado del periodo.
Casos en los que debes revisar la regla concreta
Comprueba el tratamiento específico si solicitas el disfrute a tiempo parcial, trabajas para una administración pública, eres autónomo, existe hospitalización del menor o el nacimiento, adopción o acogimiento fue anterior al 31 de julio de 2025. La distribución disponible puede depender de la fecha del hecho causante.
Fuentes oficiales
- Solicitud de periodos sucesivos — Seguridad Social.
- Preguntas frecuentes sobre nacimiento y cuidado de menor — Seguridad Social.
- Real Decreto-ley 9/2025 — BOE.
También puede ayudarte
- Comprobar qué semanas pueden separarse.
- Distinguir el aviso a la empresa y la solicitud al INSS.
- Qué significa periodo sucesivo.
- Solicitar primero la prestación inicial.
- Consultar la duración vigente del permiso.
- Solicitar el permiso parental de hasta ocho semanas
- Cómo organizar el permiso parental y las semanas retribuidas hasta los ocho años