Revisado el 31 de julio de 2026

Cómo organizar los permisos si el recién nacido permanece hospitalizado

Separa dos gestiones: el horario laboral durante el ingreso y la suspensión del contrato por nacimiento. Cada una tiene reglas, documentos y comunicaciones diferentes.

Objetivo de la guía

Al terminar tendrás claro qué pedir a la empresa, qué documento solicitar al hospital y cuándo revisar una ampliación de la prestación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1. Confirma el tipo de ingreso

Comprueba que el recién nacido permanece hospitalizado a continuación del parto.

Anota la fecha de nacimiento, la fecha de ingreso y, cuando exista, la previsión de alta. Estos datos permiten separar los derechos laborales y la posible ampliación de la prestación.

2. Pide un justificante sencillo

Solicita un documento que acredite el ingreso y sus fechas. No hace falta entregar a la empresa un informe clínico completo.

Guarda también los documentos que pueda pedir el Instituto Nacional de la Seguridad Social para acreditar la duración de la hospitalización.

3. Decide qué necesitas al volver al trabajo

  • Una hora diaria de ausencia retribuida.
  • Una reducción de jornada de hasta dos horas, con salario proporcionalmente menor.
  • Las dos medidas combinadas.

Describe el horario exacto. Por ejemplo, indica la hora de entrada, salida y la franja de ausencia.

4. Revisa el convenio colectivo

El convenio puede mejorar el derecho estatal o concretar el aviso, los justificantes y el horario.

No confundas una mejora del convenio con el mínimo legal. Si el convenio no regula el supuesto, sigue aplicándose el Estatuto de los Trabajadores.

5. Comunica la medida a la empresa

Presenta la solicitud por escrito y conserva una copia. Incluye el artículo 37.5, la modalidad elegida, el horario y la fecha de inicio.

Cuando el ingreso sea imprevisto, avisa en cuanto puedas. El preaviso general de quince días para la reducción cede ante una fuerza mayor real.

6. Revisa el periodo de suspensión por nacimiento

La suspensión del contrato por nacimiento tiene reglas propias. En 2026 su duración general es de diecinueve semanas por persona progenitora y de treinta y dos semanas cuando existe una única persona progenitora.

Si el neonato permanece hospitalizado, puede solicitarse que la parte no obligatoria empiece a contar desde el alta. Las seis semanas posteriores al parto siguen siendo obligatorias.

7. Comprueba si existe ampliación por el ingreso

Cuando la hospitalización supera siete días por prematuridad, falta de peso o una condición clínica, el periodo de suspensión se amplía tantos días como dure el ingreso.

La ampliación tiene un máximo de trece semanas adicionales. Cada persona progenitora debe comprobar y tramitar su propio derecho.

8. Coordina la empresa y el INSS

La comunicación a la empresa no sustituye la solicitud de la prestación. Tampoco la resolución del INSS fija por sí sola tu horario cuando vuelves al trabajo.

  • Entrega a la empresa las fechas de suspensión y la solicitud de ausencia o reducción.
  • Comprueba que la empresa envía el certificado necesario al INSS.
  • Presenta ante el INSS la solicitud o ampliación que corresponda.
  • Guarda justificantes y resoluciones.

9. Revisa cada nómina

La hora de ausencia no debe reducir el salario. La reducción de hasta dos horas sí produce una disminución proporcional.

Comprueba que la empresa no descuenta ambas medidas como si todas fueran reducción de jornada.

10. Comunica el alta hospitalaria

Entrega la fecha de alta a la empresa y confirma cuándo termina el horario especial.

Si continúan las necesidades de cuidado, revisa otras medidas: cuidado del lactante, adaptación de jornada, reducción por guarda legal o excedencia.

Si existe desacuerdo con la empresa

Pide una respuesta escrita. La demanda por discrepancias sobre el horario o el periodo debe presentarse, con carácter general, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la negativa.

El procedimiento es urgente y no exige conciliación o mediación previa obligatoria.

Lista final de comprobación

  • Justificante de hospitalización.
  • Solicitud laboral con horario y fechas.
  • Convenio colectivo revisado.
  • Comunicación de periodos de suspensión.
  • Solicitud o ampliación presentada al INSS.
  • Nóminas comprobadas.
  • Alta hospitalaria comunicada.

Fuentes oficiales

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