Sí puede corresponder. La Agencia Tributaria incluye a las mujeres que, en el momento del nacimiento, perciben una prestación contributiva o asistencial por desempleo y tienen derecho al mínimo por descendientes.
La fecha importante es el momento del nacimiento
No basta con cobrar cualquier ayuda en cualquier fecha. La regla contempla que la prestación contributiva o asistencial del sistema de protección por desempleo se esté percibiendo cuando nace el menor.
También existen vías de acceso cuando en ese momento estás de alta en la Seguridad Social o una mutualidad, o cuando te das de alta después y alcanzas al menos 30 días cotizados.
Qué pasa durante la prestación por nacimiento y cuidado
Si el paro queda suspendido mientras cobras la prestación por nacimiento y cuidado del menor, esa suspensión no elimina por sí sola el derecho generado por estar percibiendo desempleo en el momento del nacimiento. La Agencia Tributaria incluye este supuesto en sus ejemplos oficiales.
Qué ocurre si después dejas de cobrar el paro
La información oficial señala que, si ya recibes el abono anticipado y mantienes el derecho conforme a las reglas vigentes, puedes seguir percibiéndolo hasta que termine el periodo aplicable aunque dejes de cobrar la prestación por desempleo.
Casos en los que puede cambiar la respuesta
La situación familiar, el derecho al mínimo por descendientes, la percepción del complemento de ayuda para la infancia y los casos de adopción, tutela o custodia pueden modificar el resultado. Revisa la información oficial completa antes de solicitar el pago.
Cómo pedir el pago mensual
Si cumples los requisitos, presenta el modelo 140 para solicitar el abono anticipado. El incremento por gastos de guardería no se paga por anticipado mediante este modelo.
Fuentes oficiales
- A quién corresponde la deducción — Agencia Tributaria.
- Ejemplo oficial con prestación por desempleo — Agencia Tributaria.