Revisado el 31 de julio de 2026

Solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo

Puedes solicitar esta prestación cuando las condiciones de tu trabajo ponen en riesgo el embarazo y la empresa no puede adaptar el puesto ni ofrecerte otro compatible. No se concede por el solo hecho de estar embarazada.

Respuesta práctica

Comunica el embarazo al servicio de prevención, pide que evalúe tu puesto y solicita primero una adaptación o un cambio temporal. Si ninguna medida elimina el riesgo, tramita la certificación médica y la prestación con la entidad que cubre las contingencias profesionales.

Cuándo corresponde esta prestación

La prestación protege la pérdida de ingresos cuando el riesgo procede de las condiciones del trabajo. Puede tratarse de exposición a agentes, cargas, posturas, turnos, trabajo nocturno u otras condiciones que puedan afectar a la trabajadora embarazada o al feto.

No basta con que exista un embarazo. Debe acreditarse un riesgo laboral concreto y la imposibilidad de eliminarlo mediante medidas preventivas.

Qué debe intentar la empresa antes de suspender el contrato

La empresa debe seguir este orden:

  1. Adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para evitar la exposición.
  2. Asignar temporalmente otro puesto o función compatible, cuando la adaptación no sea suficiente.
  3. Suspender el contrato por riesgo durante el embarazo si el cambio no es técnica u objetivamente posible o no puede exigirse razonablemente.

La suspensión no debe utilizarse como primera opción si existe una medida preventiva eficaz.

Quién puede solicitarla

La prestación se dirige a trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en un régimen de la Seguridad Social, siempre que estén afiliadas y en alta.

No se exige un periodo mínimo previo de cotización porque la situación se trata como una contingencia profesional. Si eres responsable del pago de tus cuotas, debes estar al corriente o regularizar la situación cuando proceda.

Qué diferencia hay con una baja médica

Si el problema procede de la evolución clínica del embarazo, no del puesto de trabajo, la vía habitual es la incapacidad temporal indicada por el personal médico.

La prestación por riesgo durante el embarazo se utiliza cuando el embarazo puede ser normal desde el punto de vista clínico, pero el puesto resulta incompatible y no puede adaptarse.

Qué documentos conviene preparar

  • Documento de identidad.
  • Informe del Servicio Público de Salud que confirme el embarazo y la fecha probable del parto.
  • Descripción del puesto, de las tareas y de las condiciones de trabajo.
  • Evaluación o declaración empresarial sobre los riesgos y las medidas preventivas intentadas.
  • Certificación de que no existe un puesto compatible, cuando corresponda.
  • Certificado de empresa con los datos de cotización que solicite la entidad gestora.
  • Formulario oficial y documentación adicional aplicable a tu régimen.

La entidad puede disponer ya de alguno de estos documentos. Comprueba el formulario vigente antes de volver a aportarlos.

Cómo se acredita el riesgo

La certificación sobre la existencia del riesgo corresponde a los servicios médicos de la entidad que gestiona las contingencias profesionales: el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina o la mutua, según el caso.

La empresa no puede iniciar la suspensión con efectos anteriores a esa certificación médica.

Dónde se presenta la solicitud

Presenta la solicitud ante la entidad que gestione la cobertura profesional. La Seguridad Social ofrece un formulario específico para el riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

Puedes utilizar los canales electrónicos habilitados por la entidad o presentar la documentación por los registros admitidos. Guarda el justificante y cualquier requerimiento posterior.

Cuánto se cobra

La cuantía general es el 100 % de la base reguladora correspondiente, calculada con las reglas de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

La cantidad que recibes puede ser inferior a esa cifra bruta porque se aplican las cotizaciones y retenciones que correspondan.

Cuándo empieza el derecho

Para una trabajadora por cuenta ajena, el derecho nace el mismo día en que comienza la suspensión del contrato, siempre después de la certificación médica del riesgo.

No dejes de acudir al trabajo por tu cuenta mientras la adaptación, el cambio de puesto o la suspensión no estén documentados.

Cuándo termina

La prestación finaliza cuando empieza la suspensión por nacimiento y cuidado de menor, cuando desaparece el riesgo o cuando puedes volver al puesto anterior o a otro compatible.

También puede terminar por la extinción del contrato o por otras causas previstas para el régimen aplicable.

Qué ocurre con la cotización

Durante la suspensión se mantiene la obligación de cotizar. La entidad pagadora descuenta de la prestación la aportación que corresponde a la trabajadora, mientras la empresa mantiene las obligaciones que le corresponden.

Qué hacer si falta un documento

La entidad puede pedirte que subsanes la solicitud. Esto significa que debes aportar un documento o corregir un dato dentro del plazo indicado en el requerimiento.

Presenta la respuesta por un canal que genere justificante y conserva una copia completa.

Fuentes oficiales

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