Trámite revisado el 26 de julio de 2026

Dar de alta a un menor como beneficiario de asistencia sanitaria

La inclusión como beneficiario se gestiona ante el INSS. Después debes acudir al servicio de salud autonómico para obtener la tarjeta sanitaria individual.

Primero se reconoce el derecho; después se solicita la tarjeta sanitaria.

El INSS gestiona la inclusión del menor como beneficiario. La tarjeta sanitaria individual la expide posteriormente el servicio de salud de la comunidad autónoma.

Quién presenta la solicitud

La presenta una persona titular del derecho a asistencia sanitaria. El menor debe cumplir los requisitos para figurar como beneficiario y no tener cobertura obligatoria por otra vía.

Recién nacidos menores de tres meses

Cuando se trata de un hijo menor de tres meses, el servicio oficial indica que el reconocimiento del derecho es automático e inmediato al tramitar el alta. Comprueba después que puedes descargar la acreditación. Si faltan datos, el sistema generará una solicitud para que el INSS revise el caso.

Documentación en otros casos

  • Documento de identidad de quien presenta la solicitud.
  • Documento de identidad del beneficiario cuando corresponda por edad o nacionalidad.
  • Libro de familia o certificado del Registro Civil para acreditar la relación familiar.
  • Documentación de residencia, tutela, acogimiento o discapacidad cuando sea aplicable.

Cómo puedes presentarlo

Puede tramitarse en línea con identificación electrónica mediante Tu Seguridad Social. También existe una vía oficial sin certificado digital que identifica a quien presenta la solicitud y permite adjuntar la documentación requerida.

Qué hacer después

Descarga o conserva el documento que acredita el derecho a asistencia sanitaria. Con ese reconocimiento, solicita la tarjeta sanitaria individual y la asignación de centro o profesional de pediatría ante el servicio de salud autonómico.

Casos que requieren revisión

La situación cambia si el menor tiene cobertura propia, reside fuera de España, tiene documentación extranjera o debe depender de otro titular. En esos casos, sigue las indicaciones del formulario y no presupongas que el alta será automática.

La tarjeta sanitaria no la emite el INSS.

El INSS acredita el derecho. La comunidad autónoma gestiona la tarjeta y el acceso ordinario al centro de salud.

Si ya figura con otro titular

No tramites un alta nueva sin revisar la situación. Utiliza el cambio de titular de asistencia sanitaria cuando el menor ya está asociado a otra persona.

Fuentes consultadas

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