Las seis primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas. Después, las semanas restantes pueden disfrutarse por bloques semanales, de forma acumulada o interrumpida.
Qué parte no puedes dividir
Las seis semanas inmediatamente posteriores al nacimiento o a la resolución de adopción, guarda o acogimiento deben disfrutarse seguidas, a jornada completa y sin interrupción.
Qué parte puedes organizar por semanas
- Once semanas por persona progenitora: pueden utilizarse hasta que el menor cumpla 12 meses. Son veintidós en una familia monoparental.
- Dos semanas adicionales: pueden utilizarse hasta que el menor cumpla 8 años. Son cuatro en una familia monoparental.
La regulación se aplica según la fecha del nacimiento o de la resolución. Para hechos causantes anteriores existen reglas transitorias, especialmente para las dos semanas que pueden disfrutarse hasta los ocho años.
¿Pueden coincidir los periodos de ambos progenitores?
El derecho corresponde individualmente a cada persona y no puede transferirse. Los periodos pueden coincidir. No obstante, cuando ambas personas trabajan en la misma empresa o administración, la entidad puede aplazar el disfrute en los supuestos permitidos si la coincidencia afecta seriamente a su funcionamiento. La decisión debe estar motivada y ofrecer una alternativa.
Qué debes hacer para cada bloque
Comunica las fechas a la empresa y solicita el periodo correspondiente al INSS. La solicitud inicial debe estar aprobada antes de pedir los periodos sucesivos.
Fuentes oficiales
- Distribución del permiso en periodos semanales — BOE.
- Solicitud de periodos sucesivos — Seguridad Social.