Cuando existe una única persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, la duración es de 32 semanas. Estas reglas se aplican desde el 31 de julio de 2025.
Cómo se distribuyen las 19 semanas
- 6 semanas obligatorias: se disfrutan de forma ininterrumpida, a jornada completa e inmediatamente después del nacimiento o de la resolución de adopción, guarda o acogimiento.
- 11 semanas flexibles: pueden disfrutarse por semanas, juntas o separadas, hasta que el menor cumpla 12 meses o dentro de los 12 meses posteriores a la resolución correspondiente.
- 2 semanas adicionales: pueden distribuirse por semanas hasta que el menor cumpla 8 años.
Distribución en familias monoparentales
La distribución general es de 6 semanas obligatorias, 22 semanas flexibles dentro del primer año y 4 semanas adicionales hasta que el menor cumpla 8 años.
Nacimientos y adopciones anteriores al cambio
Las dos semanas adicionales también alcanzan a hechos producidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025. En esos casos pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026 y disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
Ampliaciones
Puede añadirse una semana para cada progenitor por discapacidad del menor y una semana para cada progenitor por cada menor a partir del segundo en nacimientos o adopciones múltiples. En determinados ingresos hospitalarios posteriores al parto, la ampliación puede alcanzar hasta 13 semanas adicionales.
Comunicación a la empresa
Para los periodos no obligatorios, la persona trabajadora debe comunicar a la empresa el disfrute con al menos 15 días de antelación. El disfrute a tiempo parcial requiere acuerdo con la empresa.
Permiso y prestación económica
La prestación económica cubre los periodos de descanso reconocidos, pero la solicitud al INSS y la comunicación laboral son gestiones coordinadas y distintas. Cada progenitor presenta su propia solicitud.
Acción recomendada
Planifica primero las seis semanas obligatorias, acuerda con la empresa los periodos sucesivos y presenta cada solicitud con la documentación y el certificado de empresa correspondientes.
Fuentes consultadas
- Duración de la prestación por nacimiento y cuidado — Seguridad Social.
- Real Decreto-ley 9/2025 — BOE.
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