El INSS reconoce un pago único por determinados nacimientos o adopciones en España cuando la familia es numerosa, monoparental o uno de los progenitores tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 65 %. En 2026 la cuantía íntegra es de 1.000 euros y está sujeta a límites de ingresos.
A quién corresponde
Puede solicitarla el progenitor o adoptante que reúna los requisitos cuando el nacimiento o la adopción se produzca en España y concurra al menos una de estas circunstancias:
- La familia ya es numerosa o adquiere esa condición con el nacimiento o la adopción.
- La unidad es monoparental para esta prestación: existe un solo progenitor, el menor convive con él y esa persona es el único sustentador de la familia.
- La madre o el padre tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Requisitos generales
- Residir legalmente en España.
- No superar el límite anual de ingresos aplicable.
- No tener derecho a una prestación de la misma naturaleza en otro régimen público de protección social.
- Solicitarla dentro de los cinco años siguientes al nacimiento o la adopción.
Si ambos progenitores conviven y cumplen los requisitos, la prestación solo se reconoce a uno de ellos.
Cuantía y límites de ingresos en 2026
La cuantía íntegra es de 1.000 euros en un único pago. El límite general de ingresos es de 15.356 euros anuales y se incrementa un 15 % por cada hijo a cargo desde el segundo.
Para familias numerosas, el límite es de 23.109 euros, con un incremento de 3.745 euros por cada hijo a cargo desde el cuarto.
Cuando los ingresos superan el límite, pero no alcanzan la suma del límite más 1.000 euros, puede reconocerse una cuantía reducida. En 2026 no se reconoce si el resultado es inferior a 10 euros.
Cuándo solicitarla
Puede solicitarse desde el día siguiente al nacimiento o a la adopción. El derecho prescribe a los cinco años, pero conviene presentarla cuando ya puedas acreditar la situación familiar y antes de que transcurra ese plazo.
Documentación
Debes presentar el modelo oficial y la documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias que dan derecho a la ayuda. Según el caso, la Seguridad Social puede requerir:
- Documento de identidad de la persona solicitante.
- Datos o certificados del nacimiento o de la adopción cuando no puedan consultarse de oficio.
- Título de familia numerosa o acreditación de que se obtiene esa condición.
- Resolución o certificado del grado de discapacidad.
- Documentos que acrediten la situación monoparental.
- Información de residencia e ingresos cuando no obre ya en poder de la Administración.
Cómo se presenta
- Con certificado digital o Cl@ve permanente, mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Sin identificación electrónica, mediante la plataforma de Solicitud y Trámites de Prestaciones.
- Por correo ordinario.
- En un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, normalmente con cita.
El reconocimiento corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
No la confundas con otras prestaciones
Esta ayuda es distinta de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que sustituye ingresos durante el descanso laboral, y de la prestación por parto o adopción múltiples, cuya cuantía depende del número de menores.
Fuentes oficiales
- Prestación de pago único — Seguridad Social.
- Procedimiento general — Seguridad Social.
- Artículos 357 y 358 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Cuantía y límites de ingresos para 2026 — BOE.