Debes comunicar mediante el modelo 140 los cambios que afecten al cobro anticipado o que hagan que dejes de cumplir un requisito. El plazo general es de 15 días naturales desde que se produce el cambio.
Qué cambios debes comunicar
La normativa del modelo 140 identifica, entre otras, estas variaciones:
- Cambio de residencia: cuando trasladas la residencia al extranjero o desde el territorio común al País Vasco o Navarra.
- Renuncia al cobro anticipado: si decides dejar de recibir los pagos mensuales.
- Cambio de régimen de Seguridad Social o mutualidad: cuando la variación afecta a los datos utilizados para el abono.
- Pérdida del derecho por un hijo: si deja de cumplirse una condición necesaria para aplicar el mínimo por descendientes.
- Cualquier otro incumplimiento sobrevenido: si aparece una circunstancia que impide seguir percibiendo el abono.
Cuándo empieza el plazo
Los 15 días son días naturales. Empiezan a contar desde el día siguiente al cambio o al incumplimiento que debes comunicar. Los sábados, domingos y festivos también cuentan.
La regularización anual no sustituye la obligación de comunicar una variación dentro de plazo cuando la normativa exige hacerlo.
Cambios que no tienes que comunicar
La orden del modelo 140 indica que no necesitas comunicar:
- Que el hijo cumpla tres años o que termine el periodo de tres años aplicable a una adopción, guarda o acogimiento.
- El fallecimiento de la persona beneficiaria o del descendiente.
- La baja de la persona beneficiaria en la Seguridad Social o mutualidad.
La Agencia Tributaria dispone de esos datos. Además, su información actual explica que, si ya percibías el abono y mantienes el derecho conforme a los requisitos vigentes, puedes seguir cobrándolo aunque dejes de estar de alta o de recibir una prestación por desempleo.
Cómo presentar la comunicación
- Accede al procedimiento oficial del modelo 140.
- Elige la gestión para comunicar una variación o baja.
- Identifícate con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico para la presentación por internet.
- Indica el hijo y la fecha desde la que se produce el cambio.
- Revisa los datos, firma y guarda el justificante.
El procedimiento también contempla atención telefónica, oficinas de la Agencia Tributaria y oficinas de Correos. Comprueba previamente los requisitos y la documentación del canal elegido.
Qué ocurre si vuelves a tener derecho
Si perdiste el derecho al abono anticipado y más adelante vuelves a cumplir los requisitos, debes presentar una nueva solicitud del modelo 140 si quieres recuperar el pago mensual.
Si has cobrado más de lo que correspondía
Cuando los pagos anticipados superen la deducción que finalmente te corresponde, la situación debe regularizarse. Si estás obligado a presentar la declaración del IRPF, se corrige en esa declaración. Si no estás obligado, la Agencia Tributaria puede realizar la regularización con la información disponible.
Fuentes oficiales
- Abono anticipado de la deducción — Agencia Tributaria.
- Orden que regula el modelo 140 y sus variaciones — BOE.