Debes avisar a la empresa con al menos 15 días de antelación. La solicitud al INSS, en cambio, puede presentarse con una antelación máxima de 15 días respecto a la fecha de inicio.
Preaviso a la empresa
Comunica las fechas previstas con al menos 15 días. El convenio colectivo puede establecer la forma o un plazo aplicable que también debes revisar. La empresa necesita conocer las fechas para organizar el trabajo y enviar el certificado correspondiente.
Solicitud al INSS
Una vez aprobada la prestación inicial, solicita cada periodo sucesivo dentro de los 15 días anteriores a su comienzo. El servicio oficial recomienda no presentar la petición con una antelación superior.
Ejemplo práctico
Quieres comenzar un nuevo periodo el 20 de octubre. Debes haber avisado a la empresa, como mínimo, 15 días antes. La petición al INSS se presenta dentro de los 15 días previos al 20 de octubre, no varios meses antes.
Qué ocurre si falta el certificado de empresa
La tramitación puede demorarse porque el INSS necesita las fechas del descanso comunicadas por la empresa. Comprueba que el certificado se haya enviado y guarda la comunicación realizada.
Fuente oficial
- Servicio para solicitar periodos sucesivos — Seguridad Social.
- Información del INSS sobre el aviso y la solicitud — Seguridad Social.