Revisado el 31 de julio de 2026

Solicitar el permiso por hospitalización de un recién nacido

Si tu hijo o hija nació de forma prematura o continúa hospitalizado después del parto, puedes ausentarte una hora al día. También puedes reducir tu jornada hasta dos horas, con reducción proporcional del salario.

Respuesta práctica

Pide al hospital un justificante que indique que el recién nacido sigue ingresado. Comunica por escrito a la empresa si utilizarás la hora de ausencia, una reducción de jornada o ambas medidas, e indica el horario y las fechas previstas.

Cuándo existe este derecho

Se aplica cuando el nacimiento es prematuro o cuando el hijo o hija debe permanecer hospitalizado a continuación del parto por cualquier causa.

No exige que el ingreso alcance un número mínimo de días. El derecho laboral del artículo 37.5 existe mientras se mantenga la hospitalización posterior al parto.

Qué opciones puedes solicitar

  • Una hora diaria de ausencia: puedes dejar de trabajar una hora mientras dure el ingreso.
  • Una reducción de jornada de hasta dos horas: puedes trabajar menos tiempo, con disminución proporcional del salario.
  • Las dos medidas: la norma reconoce la hora de ausencia y, además, la posibilidad de reducir la jornada hasta dos horas.

El convenio colectivo puede mejorar estas condiciones. Comprueba si amplía el tiempo, mantiene el salario durante una parte mayor o establece un procedimiento concreto.

Qué diferencia hay entre ausencia y reducción

La hora de ausencia es un permiso retribuido: no debe reducir tu salario por esa hora.

La reducción adicional puede alcanzar hasta dos horas. En esta modalidad, el salario baja de forma proporcional al tiempo que dejas de trabajar.

Quién puede pedirlo

El Estatuto reconoce este derecho a las personas trabajadoras cuando su hijo o hija permanece hospitalizado después del parto.

Si ambas personas progenitoras trabajan, cada una debe comunicar a su empresa cómo va a ejercer el derecho. Revisa también el convenio y cualquier acuerdo de empresa aplicable.

Qué documentos conviene preparar

  • Justificante del hospital que acredite el ingreso posterior al parto.
  • Fecha de nacimiento y, cuando sea posible, fecha estimada de alta.
  • Horario de trabajo habitual.
  • Horario propuesto para la ausencia o la reducción.
  • Solicitud escrita con fecha de inicio.

No necesitas entregar información clínica innecesaria. El justificante debe acreditar el ingreso sin revelar más datos de salud de los imprescindibles.

Cómo comunicarlo a la empresa

  1. Revisa el convenio colectivo por si establece un formulario o plazo propio.
  2. Indica que solicitas el derecho previsto en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.
  3. Especifica si usarás una hora de ausencia, una reducción de hasta dos horas o ambas.
  4. Propón el horario concreto dentro de tu jornada ordinaria.
  5. Adjunta el justificante del hospital.
  6. Entrega la solicitud por un medio que permita demostrar la fecha.

Con cuánta antelación debes avisar

La reducción de jornada debe preavisarse, salvo fuerza mayor, con quince días de antelación o con el plazo que establezca el convenio colectivo.

Una hospitalización inmediata puede impedir ese preaviso. Comunica la situación tan pronto como sea posible y aporta después el justificante que falte.

Quién elige el horario

La concreción horaria corresponde, con carácter general, a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. El convenio puede fijar criterios para organizarla.

Explica por qué el horario solicitado permite atender el ingreso. Pide que cualquier desacuerdo quede por escrito.

Qué hacer si la empresa no está de acuerdo

Las discrepancias sobre el horario o el periodo de disfrute se tramitan ante el Juzgado de lo Social mediante el procedimiento de conciliación familiar.

El plazo general es de veinte días hábiles desde que la empresa comunica su negativa o disconformidad. Este proceso no exige conciliación o mediación previa obligatoria.

Cómo se coordina con el permiso por nacimiento

La ausencia y la reducción del artículo 37.5 son derechos laborales distintos de la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor.

Cuando el recién nacido permanece hospitalizado más de siete días, la suspensión puede ampliarse tantos días como dure el ingreso. Esta regla se aplica por prematuridad, falta de peso o una condición clínica, con un máximo de trece semanas adicionales.

También puede pedirse que la parte no obligatoria del periodo de suspensión empiece a contar desde el alta hospitalaria. Las seis semanas obligatorias posteriores al parto quedan fuera de ese aplazamiento.

Cuándo termina la medida

El derecho específico se vincula a la hospitalización a continuación del parto. Comunica el alta y la fecha de regreso al horario normal.

Si después del alta necesitas otra medida de conciliación, revisa el permiso para el cuidado del lactante, la adaptación de jornada o la reducción por guarda legal.

Fuentes oficiales

Contenido relacionado