El derecho a reclamar prescribe, con carácter general, al año desde el hecho o acto que causa el daño o desde que se manifiesta su efecto lesivo. Para daños físicos o psíquicos, el año empieza desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas.
Regla general
El artículo 67 de la Ley 39/2015 fija un año. Para calcularlo necesitas identificar el momento en el que el daño se produjo o pudo apreciarse de forma efectiva. No siempre coincide con la fecha de la actuación administrativa.
Daños físicos o psíquicos
El plazo comienza desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas. Conserva el alta médica, los informes de estabilización y cualquier documento que permita fijar esa fecha.
Si existen tratamientos posteriores o una evolución incierta, la determinación del inicio puede requerir un análisis médico y jurídico del caso concreto.
Daños que se manifiestan más tarde
La ley contempla que el año pueda comenzar cuando se manifiesta el efecto lesivo. Debes poder justificar cuándo conociste o pudiste conocer razonablemente el daño y su alcance, sin confundir esta regla con una demora voluntaria en reclamar.
Daños continuados y daños permanentes
No son conceptos intercambiables. En un daño continuado, la producción lesiva puede prolongarse en el tiempo; en un daño permanente, el resultado ya está determinado aunque sus consecuencias continúen. Esta distinción puede cambiar el inicio del plazo y suele exigir revisar los hechos y los informes disponibles.
Cuando se anula un acto administrativo
Si procede reclamar por la anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición, el derecho prescribe al año desde la notificación de la resolución administrativa o de la sentencia definitiva. La anulación, por sí sola, no garantiza una indemnización.
Estado legislador y Derecho de la Unión Europea
Las reclamaciones basadas en una ley declarada inconstitucional o contraria al Derecho de la Unión Europea tienen requisitos especiales. El año se cuenta desde la publicación de la sentencia correspondiente en el BOE o en el Diario Oficial de la Unión Europea, según el caso.
Cómo calcular el vencimiento
- Identifica el supuesto aplicable y la fecha inicial documentada.
- Empieza a contar desde el día siguiente.
- Cuando el plazo se expresa en años, vence el mismo día ordinal del año siguiente.
- Si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente.
- Comprueba festivos y reglas especiales del procedimiento.
Una discusión sobre la fecha de manifestación, curación o estabilización puede terminar en inadmisión por prescripción. Presenta la reclamación con margen y explica expresamente cómo has calculado el plazo.
¿La reclamación interrumpe el plazo?
La presentación válida dentro del año inicia el procedimiento. Una queja, una petición informal, una comunicación al seguro o un escrito dirigido a un órgano sin contenido suficiente no deben tratarse automáticamente como una reclamación capaz de proteger el plazo.
Qué documentos ayudan a fijar la fecha
- Notificaciones y resoluciones administrativas.
- Informes médicos, altas y documentos sobre secuelas.
- Facturas, presupuestos e informes periciales.
- Partes de incidencias y comunicaciones con el servicio público.
- Sentencias y constancias de su notificación.
- Fotografías o actas con fecha verificable.
Fuente oficial
También puede ayudarte
- Presentar la reclamación de responsabilidad patrimonial.
- Ordenar pruebas y cuantificar el daño.
- Comprobar los requisitos del daño.
- Entender cómo terminan los plazos.
- Responder al trámite de audiencia
- Comprobar qué debe contener la resolución
- Saber qué ocurre después de seis meses
- Revisar la resolución o el silencio
- Proponer una compensación en especie o pagos periódicos
- Comprobar la fecha de cálculo y la actualización
- Revisar el límite de los daños imprevisibles
- Justificar la cuantía paso a paso
- Reclamar cuando intervinieron varias Administraciones
- Saber quién responde si participaron varias Administraciones
- Comprobar dónde presentar la reclamación conjunta
- Entender la responsabilidad solidaria entre Administraciones
- Comprobar el año para pedir que aclaren quién responde por un contratista