Pregunta revisado el 2 de agosto de 2026

¿Se indemnizan los daños que la ciencia o la técnica no podían prever o evitar?

En general, no se indemnizan por responsabilidad patrimonial los daños que no podían preverse o evitarse según los conocimientos científicos o técnicos existentes cuando ocurrieron. Aun así, una ley puede establecer ayudas o prestaciones para esos casos.

Respuesta directa

La Ley 40/2015 excluye los daños que no podían preverse o evitarse conforme al estado de la ciencia o de la técnica existente cuando se produjeron. La exclusión debe analizarse con datos del momento del daño, no con conocimientos aparecidos después.

Qué debe demostrar la Administración

No basta con afirmar que el daño era desconocido o inevitable. La decisión debe explicar qué conocimientos científicos o técnicos existían, por qué no permitían prever o evitar el resultado y cómo se aplica esa conclusión al caso concreto.

Revisa si la resolución identifica informes, protocolos, literatura técnica o criterios vigentes en la fecha del daño.

La referencia temporal es el momento del daño

Los avances posteriores no convierten automáticamente en previsible una circunstancia que no lo era. Del mismo modo, una explicación actual no elimina la obligación de valorar si ya existían advertencias o medidas razonables cuando ocurrió el hecho.

Prever y evitar son cuestiones distintas

  • Un daño puede ser conocido, pero no evitable con los medios disponibles.
  • Puede ser difícil de prever, pero evitable mediante una medida de seguridad ya establecida.
  • Puede existir incertidumbre científica sin que desaparezcan los protocolos preventivos aplicables.

La resolución debe explicar qué aspecto impide la indemnización: la falta de previsibilidad, la imposibilidad de evitar el daño o ambas.

Qué documentos conviene revisar

  • Protocolos y guías vigentes en la fecha del hecho.
  • Informes técnicos o científicos contemporáneos.
  • Advertencias, alertas o comunicaciones previas.
  • Medios materiales disponibles y medidas adoptadas.
  • Peritajes que comparen la actuación con el conocimiento existente entonces.

Qué puedes alegar

Señala de forma concreta qué conocimiento o medida ya estaba disponible. Relaciona cada afirmación con una fuente fechada y explica cómo habría permitido prever o reducir el daño.

Evita limitarte a citar avances posteriores. El punto decisivo es lo que razonablemente podía conocerse o hacerse en el momento relevante.

Ayudas o prestaciones aunque no haya indemnización

La exclusión de responsabilidad patrimonial no impide que otras leyes establezcan prestaciones asistenciales o económicas. Comprueba si existe un régimen especial de ayudas para la situación concreta.

Una ayuda y una indemnización por responsabilidad patrimonial tienen fundamento y requisitos distintos. Solicitar una no sustituye automáticamente a la otra.

Qué ocurre con la fuerza mayor

La fuerza mayor es otra causa que puede excluir la responsabilidad, regulada entre los principios generales del artículo 32. No debe confundirse automáticamente con la falta de previsibilidad o evitabilidad científica o técnica del artículo 34.

Fuentes oficiales

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