Describe por separado la intervención de cada Administración, identifica la actuación conjunta cuando exista y presenta la reclamación ante el órgano que indiquen sus estatutos o reglas. Si esas reglas no designan órgano, comprueba cuál fue la Administración con mayor participación en la financiación del servicio.
Cuándo existe responsabilidad concurrente
Puede existir cuando dos o más Administraciones participaron en el servicio, decisión, obra, programa o actuación que produjo el daño. La Ley 40/2015 distingue entre las fórmulas conjuntas de actuación y otros supuestos en los que varias Administraciones contribuyen al resultado.
No basta con mencionar que varias instituciones estaban relacionadas. Debes explicar qué competencia ejercía cada una, qué actuación realizó y cómo se conecta con el perjuicio.
Comprueba si era una actuación conjunta
Busca el convenio, consorcio, estatuto, acuerdo, plan o instrumento que organizaba la actividad. Cuando el daño deriva de una fórmula conjunta, las Administraciones intervinientes responden frente a la persona perjudicada de forma solidaria. El instrumento puede distribuir internamente la responsabilidad entre ellas.
La distribución interna no significa que debas reconstruir por tu cuenta el porcentaje exacto de cada Administración para poder reclamar. Sí conviene aportar el documento que acredita la actuación conjunta.
Quién debe tramitar el expediente
En las fórmulas conjuntas, tramita y resuelve la Administración que determinen los estatutos o reglas de la organización colegiada. Si no existe esa designación, la competencia corresponde a la Administración con mayor participación en la financiación del servicio.
Esta regla de la mayor financiación no debe aplicarse automáticamente a cualquier caso en el que aparezcan varias Administraciones. Fuera de una fórmula conjunta, revisa las competencias, el interés público protegido y la intensidad de la intervención de cada una.
Qué debe incluir la solicitud
- Identifica a todas las Administraciones que intervinieron.
- Describe la competencia, actuación u omisión atribuida a cada una.
- Indica si existía un convenio, consorcio, órgano colegiado u otra fórmula conjunta.
- Adjunta los estatutos, reglas o documentos que hayas localizado.
- Explica el daño, la relación causal y la fecha en que se produjo.
- Desglosa la valoración económica cuando sea posible.
- Propón las pruebas necesarias y formula una petición concreta.
Documentos útiles
- Convenios, estatutos, acuerdos de financiación o planes conjuntos.
- Resoluciones y comunicaciones de cada Administración.
- Contratos, informes, actas o certificados que identifiquen responsabilidades.
- Partes de incidencia, fotografías e informes técnicos o médicos.
- Facturas, justificantes de pago y cálculos del perjuicio.
Cómo presentar el escrito
Utiliza el procedimiento específico de responsabilidad patrimonial de la Administración competente. Si el escrito se dirige a la Administración General del Estado y no existe un formulario normalizado, puede utilizarse el Registro Electrónico General. Un procedimiento especial puede exigir otro canal, por lo que debes comprobarlo antes de registrar.
Guarda el justificante con la fecha, el órgano destinatario y la relación de anexos.
Qué ocurre durante la tramitación
Cuando exista una fórmula conjunta, la Administración competente debe consultar a las restantes Administraciones implicadas. Estas disponen de quince días para exponer lo que consideren procedente.
La consulta entre Administraciones forma parte de la instrucción. No sustituye tu obligación de explicar los hechos y aportar las pruebas disponibles.
Si no puede separarse la participación
En otros casos de concurrencia, la responsabilidad se fija atendiendo a la competencia, el interés público tutelado y la intensidad de la intervención. Cuando no sea posible determinarla, la responsabilidad será solidaria.
Plazo
El plazo general para iniciar una reclamación de responsabilidad patrimonial es de un año, con reglas específicas sobre el momento inicial según el tipo de daño. La intervención de varias Administraciones no amplía por sí sola ese plazo.
Coste
Presentar la reclamación no tiene una tasa administrativa general. Puede haber gastos si necesitas informes técnicos, periciales o asistencia profesional.
Fuentes oficiales
- Ley 40/2015, artículo 33: responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.
- Ley 39/2015, artículo 67: contenido y plazo de la reclamación.
- Registro Electrónico General de la AGE.