Glosario revisado el 2 de agosto de 2026

Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado

Son tres requisitos acumulativos que debe cumplir el perjuicio alegado para poder dar lugar a responsabilidad patrimonial.

Definición clara

En responsabilidad patrimonial, el daño debe existir realmente, poder valorarse en dinero y afectar de manera concreta a una persona o a un grupo identificable. Los tres requisitos deben concurrir.

Qué significa daño efectivo

Es un perjuicio real y acreditado. No basta con un temor, una posibilidad futura o una expectativa sin materializar. Puede ser actual o haberse producido en el pasado, pero debe demostrarse su existencia.

Ejemplo: una factura de reparación pagada puede acreditar un gasto real; una estimación genérica de lo que quizá se deteriore en el futuro no acredita por sí sola un daño efectivo.

Qué significa evaluable económicamente

El perjuicio debe poder expresarse en una cuantía mediante documentos, cálculos o criterios de valoración. Esto no significa que todos los daños tengan una factura exacta, sino que la cantidad solicitada debe tener una justificación verificable.

Ejemplo: el coste de reposición puede justificarse con facturas o presupuestos; una lesión personal puede requerir informes médicos y criterios de valoración aplicables.

Qué significa individualizado

El daño debe referirse a una persona concreta o a un grupo de personas que pueda identificarse. Un inconveniente general que afecta de igual manera a toda la ciudadanía no genera automáticamente una lesión individual indemnizable.

Ejemplo: el deterioro acreditado de un bien determinado permite identificar a la persona afectada y el perjuicio concreto.

Los tres requisitos no son suficientes por sí solos

Además, debe existir relación causal con el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el perjuicio no debe ser uno que la persona tenga el deber jurídico de soportar. También se excluyen, con carácter general, los supuestos de fuerza mayor.

Diferencia entre daño y lesión indemnizable

En lenguaje común, daño es cualquier perjuicio. En este régimen jurídico, la lesión indemnizable es el daño que además reúne todos los requisitos exigidos: realidad, valoración, individualización, causalidad y ausencia de deber jurídico de soportarlo.

Cómo se acredita

  • Informes médicos, técnicos o periciales.
  • Facturas, recibos, presupuestos y comprobantes de pago.
  • Fotografías, vídeos, actas y partes de incidencia.
  • Documentos del expediente y comunicaciones administrativas.
  • Cálculos desglosados de pérdidas económicas.

Errores frecuentes

  • Solicitar una cifra redonda sin explicar cómo se obtiene.
  • Confundir la anulación de un acto con el reconocimiento automático de una indemnización.
  • Reclamar riesgos futuros sin una materialización acreditada.
  • No explicar qué servicio público produjo el perjuicio.
  • No diferenciar el daño individual de una carga general.

Fuente oficial

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