Trámite revisado el 2 de agosto de 2026

Presentar alegaciones en la audiencia de una reclamación de responsabilidad patrimonial

Revisa el expediente completo y responde dentro del plazo de audiencia. Relaciona cada alegación con una prueba y explica cómo afecta a la causa, al daño o a la cuantía reclamada.

Qué debes hacer

Descarga el expediente, comprueba qué informes y pruebas se han incorporado y presenta tus alegaciones dentro del plazo indicado. No repitas toda la reclamación: responde a los puntos que pueden cambiar la decisión.

Cuándo llega este trámite

La audiencia se realiza cuando la instrucción está prácticamente terminada y antes de redactar la propuesta de resolución. La Administración debe mostrarte el expediente para que puedas conocer los documentos que utilizará al decidir.

En responsabilidad patrimonial, el informe del servicio cuyo funcionamiento pudo causar el daño es preceptivo. Si debe intervenir el Consejo de Estado o el órgano consultivo autonómico, la audiencia se celebra antes de solicitar ese dictamen.

Plazo para responder

El plazo general no puede ser inferior a diez días ni superior a quince. Como la Ley 39/2015 habla de días sin calificarlos como naturales, se cuentan como días hábiles, salvo que la norma específica establezca otra regla.

Comprueba la fecha de notificación, el día inicial y los festivos aplicables. Presenta el escrito antes del vencimiento y conserva el justificante completo.

Qué debes revisar en el expediente

  • El informe del servicio público relacionado con el daño.
  • Los documentos médicos, técnicos, económicos o periciales incorporados.
  • La versión de los hechos que considera acreditada la Administración.
  • La relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y la lesión.
  • La valoración económica del daño y las cantidades que se aceptan o rechazan.
  • Las posibles causas de exclusión, como fuerza mayor o el deber jurídico de soportar el daño.
  • Las suspensiones del plazo máximo y las comunicaciones practicadas.

Cómo organizar las alegaciones

  1. Identifica el expediente y la notificación de audiencia.
  2. Resume en pocas líneas qué parte del expediente discutes.
  3. Responde por separado a los hechos, la causalidad, el daño y la cuantía.
  4. Cita el documento que respalda cada afirmación.
  5. Adjunta solo las pruebas nuevas o las que necesiten volver a destacarse.
  6. Termina con una petición concreta: estimación total, parcial o práctica de una actuación necesaria.

Qué ocurre si no presentas alegaciones

El procedimiento puede continuar con los documentos que ya constan. Perder este trámite no equivale automáticamente a perder la reclamación, pero dejas sin responder posibles informes o valoraciones desfavorables.

Si antes de vencer el plazo comunicas expresamente que no aportarás nada más, la audiencia se considera realizada.

Casos con contratistas

Cuando el daño se atribuye a la ejecución de un contrato público en los casos previstos por la Ley 40/2015, debe darse audiencia al contratista. La Administración debe comunicarle las actuaciones para que pueda comparecer, alegar y proponer pruebas.

Qué ocurre después

Si el dictamen consultivo es preceptivo, el órgano instructor debe remitir la propuesta correspondiente dentro de los diez días siguientes a la finalización de la audiencia. El dictamen dispone, con carácter general, de dos meses.

Después se dicta la resolución o, cuando proceda, se formaliza una terminación convencional. La resolución debe pronunciarse expresamente sobre la causalidad, el daño, la cuantía y la forma de indemnización.

Dónde presentarlo

Utiliza el formulario del expediente o de la sede electrónica competente. Si el escrito se dirige a un órgano de la Administración General del Estado y no existe un formulario específico, puede utilizarse el Registro Electrónico General.

Coste

Presentar alegaciones no tiene una tasa general. Puede haber gastos si necesitas informes médicos, peritajes, copias o asesoramiento profesional.

Fuentes oficiales

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