La valoración parte del día en que la lesión se produjo. La cantidad se actualiza al finalizar el procedimiento mediante el Índice de Garantía de la Competitividad y, si se retrasa el pago de una indemnización ya fijada, pueden proceder intereses.
La fecha de la lesión es el punto de partida
La fecha relevante no es necesariamente la de presentación de la reclamación ni la de la resolución. Debes identificar cuándo se produjo efectivamente el daño.
En daños inmediatos puede coincidir con el hecho causante. En daños que aparecen después o evolucionan, la fecha debe justificarse con la cronología y los informes disponibles.
Qué ocurre con los daños personales
Para calcular el plazo de reclamación, los daños físicos o psíquicos tienen una regla específica: el año empieza desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas. Esa regla de prescripción no cambia por sí sola la fecha utilizada para valorar económicamente la lesión.
Distingue siempre la fecha del hecho, la fecha de estabilización y la fecha desde la que empieza el plazo para reclamar.
Cómo se actualiza la cantidad
La cuantía calculada con referencia al día de la lesión se actualiza hasta la fecha en que finaliza el procedimiento. La Ley 40/2015 remite al Índice de Garantía de la Competitividad fijado por el Instituto Nacional de Estadística.
No apliques automáticamente cualquier índice de precios. Explica el cálculo y conserva la fuente de los datos utilizados.
Cuándo pueden añadirse intereses
Si la Administración se demora en pagar la indemnización ya fijada, pueden corresponder intereses conforme a la Ley General Presupuestaria o a la normativa presupuestaria de la comunidad autónoma competente.
La existencia, el inicio y el cálculo de los intereses dependen de la Administración y de la norma presupuestaria aplicable. Comprueba la resolución, la fecha de pago y los requerimientos realizados.
Qué documentos ayudan a fijar la fecha
- Partes médicos, informes de alta y documentos sobre secuelas.
- Facturas, presupuestos y fotografías fechadas.
- Informes técnicos o periciales.
- Comunicaciones que acrediten cuándo apareció el daño.
- Registros de reparaciones, cierres o pérdida de actividad.
Qué debe indicar tu cálculo
- La fecha concreta de la lesión y su justificación.
- El valor de cada concepto en esa fecha.
- El criterio legal, técnico o de mercado utilizado.
- La actualización aplicada hasta el final del procedimiento.
- Los intereses reclamados, cuando procedan, y su base normativa.
Qué ocurre si no puedes calcular todo al presentar la reclamación
La solicitud debe incluir una evaluación económica si es posible. Si todavía no puedes cerrar la cuantía, explica qué partidas están pendientes y aporta una estimación razonada. Actualiza el cálculo durante la instrucción o en la audiencia cuando dispongas de los datos.
Fuentes oficiales
- Ley 40/2015, artículo 34: cálculo y actualización.
- Ley 39/2015, artículo 67: contenido de la reclamación.