Pregunta revisada el 3 de agosto de 2026

¿Qué plazo tengo para pedir que la Administración aclare quién responde?

Puedes requerir al órgano de contratación dentro del año siguiente a la producción del hecho. Presentar la solicitud interrumpe el plazo de prescripción de la acción.

Respuesta directa

El plazo es de un año desde el hecho que causó el daño. Identifica la fecha exacta y presenta con margen ante el órgano que adjudicó el contrato.

Desde cuándo empieza el año

La Ley de Contratos del Sector Público toma como referencia la producción del hecho. Conserva fotografías, partes, atestados, comunicaciones y cualquier prueba fechada que permita fijar ese momento.

Si existen varios hechos o el daño aparece después, la determinación del inicio puede requerir una revisión jurídica específica. No retrases la presentación esperando una certeza absoluta cuando el plazo esté próximo.

Qué solicitud está sujeta a este plazo

Se trata del requerimiento previo para que el órgano de contratación escuche al contratista e informe si la responsabilidad corresponde a la empresa o a la Administración.

No confundas esta facultad con la reclamación final de indemnización. La reclamación posterior se formula conforme a la legislación aplicable al responsable identificado.

Qué efecto tiene presentarla

El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. Conserva el recibo de registro y la relación de anexos para acreditar la fecha de presentación.

Qué hacer si falta poco tiempo

  1. Presenta un escrito claro con los datos esenciales.
  2. Identifica la obra, servicio, contratista y órgano de contratación en la medida posible.
  3. Describe el hecho y el daño.
  4. Adjunta las pruebas disponibles.
  5. Pide expresamente el pronunciamiento del artículo 196.3.

Si después te requieren completar información, responde dentro del plazo indicado.

Después del pronunciamiento

Comprueba inmediatamente el plazo y el procedimiento de la reclamación contra la parte declarada responsable. No des por hecho que el requerimiento previo sustituye todos los trámites posteriores.

Fuente oficial

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