Organismo revisado el 21 de agosto de 2026

Dirección General de Tráfico: qué trámites gestiona

La DGT gestiona permisos de conducir, vehículos, multas y varios servicios de tráfico. Algunos impuestos y cargas se tramitan ante otros organismos.

Qué gestiona la DGT

  • Transferencias, matriculaciones, altas, bajas y rehabilitaciones de vehículos.
  • Notificación de venta e informes de vehículos.
  • Permisos de conducir, puntos, exámenes, duplicados y canjes.
  • Multas de la DGT, alegaciones, identificación del conductor y notificaciones electrónicas.
  • Tasas, cita previa, representación y presentación de escritos relacionados con sus competencias.
  • Duplicados del permiso de circulación y determinados duplicados de la ficha técnica electrónica.

Qué no gestiona directamente

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: corresponde a la comunidad autónoma del comprador.
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: lo gestiona el ayuntamiento.
  • Cancelación de una reserva de dominio: intervienen la entidad financiera y el Registro de Bienes Muebles.
  • Inspección técnica del vehículo: la realizan estaciones ITV autorizadas. La DGT gestiona el Registro de Vehículos y ofrece el duplicado de determinadas tarjetas eITV.

Cómo puedes hacer los trámites

  • Por internet: desde la sede electrónica, normalmente con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
  • Desde miDGT: para las gestiones disponibles en la aplicación.
  • Por teléfono: mediante el 060 en los trámites que admiten este canal.
  • De forma presencial: en Jefaturas y Oficinas de Tráfico, normalmente con cita previa.
Comprueba el canal de cada trámite.

No todas las gestiones admiten las mismas vías. Las empresas y otras personas jurídicas deben realizar sus trámites de forma electrónica cuando así lo exige la DGT.

Permisos de conducir: gestiones habituales

Multas de la DGT

Normas de circulación de VMP desde octubre de 2026

El Real Decreto 518/2026 entra en vigor el 1 de octubre de 2026 e introduce, entre otras medidas, casco obligatorio y una edad mínima estatal de 15 años para conducir VMP. La obligación específica de utilizar el alumbrado durante el día se retrasa hasta el 1 de octubre de 2027.

Consultar el Real Decreto 518/2026 en el BOE.

Trámites relacionados en QueTramito

Situaciones relacionadas

Fuentes oficiales