La cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se ajusta por trimestres naturales cuando existe una baja definitiva. Si ya pagaste el recibo anual, puedes pedir al ayuntamiento la devolución de la parte correspondiente a los trimestres posteriores a la baja.
Quién gestiona la devolución
La gestión del impuesto corresponde al ayuntamiento del domicilio que figuraba en el permiso de circulación. La DGT comunica la baja, pero cualquier devolución, compensación o rectificación del recibo se tramita ante ese ayuntamiento.
Cómo se calcula
El ajuste se realiza por trimestres naturales, no por días. La fecha que cuenta es la de la baja definitiva anotada en el Registro de Vehículos. Consulta la ordenanza y el procedimiento municipal para conocer el cálculo y la forma de solicitarlo.
Qué documentos pueden pedirte
- Solicitud municipal de devolución de ingresos o rectificación.
- Justificante de la baja definitiva emitido por la DGT.
- Recibo del impuesto pagado.
- Documento de identidad y número de cuenta para el abono.
El ayuntamiento puede consultar algunos datos directamente. Revisa su sede electrónica antes de presentar documentos que ya obren en poder de la Administración.
¿Debes comunicar la baja al ayuntamiento?
La DGT indica que comunica la baja al ayuntamiento. Aun así, conserva el justificante y úsalo si el recibo no se corrige o si necesitas pedir la devolución de una cantidad ya pagada.
No se aplica igual a todas las bajas temporales
La ley también contempla el prorrateo cuando existe una baja temporal por sustracción o robo. Una baja temporal voluntaria no produce automáticamente el mismo efecto.
Qué hacer ahora
- Comprueba que la baja definitiva aparece correctamente registrada.
- Busca en la sede de tu ayuntamiento el trámite de devolución del impuesto de circulación.
- Presenta el justificante de baja y guarda el resguardo de la solicitud.
Fuentes oficiales
- Artículo 96 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales — BOE.
- Baja definitiva e impuesto de circulación — DGT.