Si todavía estás ante la denuncia, tienes 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación para alegar y aportar pruebas. Si ya existe una resolución sancionadora, puedes presentar un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.
Primero distingue alegación y recurso
La alegación se presenta frente a la denuncia, antes de que la DGT resuelva el procedimiento. El recurso de reposición se plantea después, contra una resolución sancionadora ya dictada.
Plazo para presentar alegaciones
Dispones de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación. Puedes aportar documentos, datos, valoraciones y las pruebas que consideres pertinentes.
Plazo para el recurso de reposición
Si recibes la resolución sancionadora y sigues sin estar de acuerdo, el recurso potestativo de reposición puede presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación.
Elige entre alegar y pagar con reducción
Si pagas con la reducción del 50 % dentro del procedimiento abreviado, renuncias a formular alegaciones. Si presentas alegaciones, pierdes el derecho a ese descuento; si la DGT las desestima, el pago posterior será por el 100 % del importe.
Qué debes incluir
Identifica el expediente y explica con claridad por qué no estás de acuerdo. Adjunta los documentos y pruebas que respalden tus argumentos. Conserva el justificante de presentación y revisa el canal de notificación para no perder la respuesta.
Qué ocurre si desestiman las alegaciones
La DGT indica que, tras una resolución desfavorable, puedes pagar sin descuento dentro del plazo que figure en la resolución o presentar el recurso que corresponda. Su información específica señala 15 días para el pago tras la notificación de la resolución y un mes para el recurso de reposición.
Coste
La presentación de alegaciones y del recurso de reposición ante la DGT es gratuita.
Fuentes oficiales
- Alegaciones y recursos a multas — Sede Electrónica DGT.
- Ley de Tráfico, artículos 93 y siguientes — BOE.