Presenta el cambio de titularidad en la DGT dentro de los 30 días siguientes a la compra. Antes, justifica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando corresponda y comprueba que el vehículo puede transferirse.
A quién corresponde
La solicitud puede presentarla el comprador o una persona representante. Las empresas y otras personas jurídicas deben utilizar medios electrónicos; la atención presencial está reservada a particulares y sus representantes.
Requisitos previos del vehículo
- Debe estar de alta administrativa. Si figura de baja temporal, el vendedor debe solicitar el alta antes de la transferencia.
- Tener pagado el Impuesto de Circulación del año anterior.
- No tener sanciones del vehículo pendientes que impidan el trámite.
- No tener una reserva de dominio, salvo consentimiento de la financiera o subrogación del comprador.
Un embargo no bloquea necesariamente la transferencia si el comprador declara que conoce la situación. Con un precinto puede tramitarse la transferencia, pero no se expide el permiso de circulación y el vehículo no puede circular hasta cancelarlo.
Documentación habitual
- Contrato de compraventa firmado en todas sus hojas o factura si vende una empresa.
- Justificante del pago, exención o no sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
- Identificación de comprador y vendedor y datos del vehículo.
- Justificante de la tasa y documentos adicionales para supuestos especiales.
Cómo se presenta
Puede tramitarse por internet con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Los particulares también pueden acudir a una Jefatura u Oficina de Tráfico con cita previa. Conserva el justificante: una solicitud presentada por registro puede necesitar revisión antes de resolverse.
Coste
La transferencia ordinaria requiere la tasa 1.5 de la DGT, cuyo importe verificado el 26 de julio de 2026 es de 55,70 €. El impuesto autonómico, cuando corresponda, se paga por separado.
Herencias, donaciones, separaciones, vehículos con cargas financieras, vehículos históricos o procedentes de Canarias, Ceuta o Melilla pueden requerir pasos adicionales.
Fuente oficial
Transferencia o cambio de titularidad — Sede Electrónica DGT.
También puede ayudarte
- Saber qué ocurre si el vehículo está de baja temporal
- Entender el requisito de alta administrativa
- Liquidar el ITP antes de la transferencia.
- Resolver un impuesto de circulación pendiente.
- Entender el IVTM.
- Comprobar el vehículo antes de transferirlo.
- Cancelar una reserva de dominio.
- Notificar la venta.
- Contar el plazo de 30 días.
- Qué trámites gestiona la DGT.
- Crear una ruta de compraventa.
- Pedir un duplicado si falta el permiso de circulación.
- Saber qué acredita el permiso de circulación.
- Comprobar si puede transferirse con una reserva de dominio.
- Consultar las cargas en el Registro de Bienes Muebles.
- Entender la reserva de dominio.