Trámite revisado el 26 de julio de 2026

Cómo cambiar la titularidad de un vehículo

El comprador debe solicitar la transferencia dentro de los 30 días siguientes a la adquisición y después de resolver impuestos y posibles cargas.

Respuesta directa

Presenta el cambio de titularidad en la DGT dentro de los 30 días siguientes a la compra. Antes, justifica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando corresponda y comprueba que el vehículo puede transferirse.

A quién corresponde

La solicitud puede presentarla el comprador o una persona representante. Las empresas y otras personas jurídicas deben utilizar medios electrónicos; la atención presencial está reservada a particulares y sus representantes.

Requisitos previos del vehículo

  • Debe estar de alta administrativa. Si figura de baja temporal, el vendedor debe solicitar el alta antes de la transferencia.
  • Tener pagado el Impuesto de Circulación del año anterior.
  • No tener sanciones del vehículo pendientes que impidan el trámite.
  • No tener una reserva de dominio, salvo consentimiento de la financiera o subrogación del comprador.

Un embargo no bloquea necesariamente la transferencia si el comprador declara que conoce la situación. Con un precinto puede tramitarse la transferencia, pero no se expide el permiso de circulación y el vehículo no puede circular hasta cancelarlo.

Documentación habitual

  • Contrato de compraventa firmado en todas sus hojas o factura si vende una empresa.
  • Justificante del pago, exención o no sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  • Identificación de comprador y vendedor y datos del vehículo.
  • Justificante de la tasa y documentos adicionales para supuestos especiales.

Cómo se presenta

Puede tramitarse por internet con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Los particulares también pueden acudir a una Jefatura u Oficina de Tráfico con cita previa. Conserva el justificante: una solicitud presentada por registro puede necesitar revisión antes de resolverse.

Coste

La transferencia ordinaria requiere la tasa 1.5 de la DGT, cuyo importe verificado el 26 de julio de 2026 es de 55,70 €. El impuesto autonómico, cuando corresponda, se paga por separado.

Los supuestos especiales cambian la documentación.

Herencias, donaciones, separaciones, vehículos con cargas financieras, vehículos históricos o procedentes de Canarias, Ceuta o Melilla pueden requerir pasos adicionales.

Fuente oficial

Transferencia o cambio de titularidad — Sede Electrónica DGT.

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