Trámite revisado el 26 de julio de 2026

Cómo rehabilitar un vehículo dado de baja definitiva

La rehabilitación permite recuperar el alta administrativa solo en determinados casos. Primero necesitas una inspección ITV específica y después debes presentar la documentación ante la DGT.

Respuesta directa

No todos los vehículos de baja definitiva pueden volver al alta. La DGT admite la rehabilitación en supuestos concretos, como el regreso de un vehículo dado de baja por exportación, determinados vehículos sin certificado de destrucción, vehículos históricos y vehículos adjudicados en ciertas subastas oficiales.

Comprueba primero por qué consta de baja definitiva

Antes de pagar tasas o llevar el vehículo a la ITV, consulta su situación administrativa. Un informe completo de la DGT puede ayudarte a comprobar el tipo de baja y si existe alguna incidencia.

La rehabilitación no es el trámite correcto para un vehículo de baja temporal. En ese caso debes solicitar el alta después de la baja temporal.

Casos en los que puede rehabilitarse

  • Baja por exportación: si el vehículo vuelve a España, puede recuperar su matrícula anterior cuando se cumplen los requisitos.
  • Baja definitiva sin certificado de destrucción: puede solicitarse una rehabilitación ordinaria, sin necesidad de convertirlo en histórico.
  • Baja definitiva con certificado de destrucción: solo puede rehabilitarse si se tramita también como vehículo histórico y obtiene la documentación específica.
  • Vehículo adjudicado en una subasta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas: el acta o certificado de adjudicación acredita el supuesto.

Orden de los pasos

  1. Confirma que el caso admite rehabilitación. Si los datos del vehículo son antiguos o incompletos, la ITV o la DGT pueden pedir una revisión previa de su situación.
  2. Pide una inspección ITV por rehabilitación. No es una inspección periódica normal. Indica el motivo al solicitar la cita.
  3. Traslada el vehículo sin conducirlo. Mientras siga de baja definitiva no puede circular; llévalo en grúa o mediante otro transporte autorizado.
  4. Pon al día los requisitos previos. Necesitas el justificante de pago o exención del impuesto de circulación y el seguro de responsabilidad civil en regla.
  5. Presenta la solicitud a la DGT. Adjunta la tarjeta ITV expedida para la rehabilitación, la tasa y los documentos que acreditan el supuesto.
  6. Espera la resolución y el permiso de circulación. No conduzcas el vehículo hasta que la rehabilitación esté terminada y toda la documentación sea válida.

Documentos habituales

  • Solicitud oficial de la DGT.
  • Justificante de la tasa correspondiente.
  • Tarjeta ITV expedida después de la inspección por rehabilitación.
  • Justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto municipal de circulación.
  • Documento que acredite el caso: baja por exportación, informe para vehículo histórico o acta de adjudicación, según corresponda.
  • Documento de identidad y, si actúa otra persona, acreditación de la representación.

Si quien solicita la rehabilitación no es la persona que figura como titular, debe acreditar la propiedad. Puede necesitar también el justificante del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, salvo los casos en los que la propia documentación permita aplicar una excepción.

Documentos adicionales en algunos vehículos

Los vehículos agrícolas necesitan acreditar el alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. Determinados autobuses y vehículos pesados de mercancías pueden necesitar además un certificado de transportes.

Cuánto cuesta

En la fecha de revisión, la DGT publica la tasa 1.1 de 99,77 euros para vehículos distintos de ciclomotores. Para ciclomotores indica la tasa 1.2 de 27,85 euros. La inspección ITV, el impuesto de circulación, el seguro y otros documentos pueden generar gastos separados.

Cómo presentar la solicitud

Por internet: utiliza el formulario general de la DGT con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. Adjunta copias legibles y guarda el justificante. La presentación electrónica no termina automáticamente el trámite: la DGT puede citarte para entregar documentación física.

De forma presencial: los particulares pueden acudir a una Jefatura u Oficina de Tráfico con cita previa. Las empresas y demás personas jurídicas deben relacionarse electrónicamente.

Qué ocurre después

Cuando la DGT aprueba la rehabilitación, expide el permiso de circulación correspondiente. El vehículo puede recuperar la matrícula que tenía antes de la baja, siempre que el supuesto y la documentación lo permitan.

Antes de circular, comprueba que el seguro está vigente, que la ITV es favorable y que dispones del permiso y la documentación exigible.

Fuentes oficiales

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