La DGT no tramita el cambio de titularidad si el Registro de Vehículos muestra un impago del impuesto de circulación correspondiente al año anterior.
Qué impuesto se comprueba
Se trata del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, también llamado IVTM o impuesto de circulación. Lo gestiona el ayuntamiento del domicilio que consta en el permiso de circulación.
Qué año debe estar pagado
Para una transferencia, la ley se refiere al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite. La DGT también indica que el vehículo debe estar al día en los impuestos locales para poder transferirse.
Quién debe resolver el impago
La deuda corresponde a la persona o entidad que figure como titular para ese impuesto. Antes de firmar, comprador y vendedor deben comprobar quién aparece en el permiso de circulación y acordar cómo se regularizará cualquier deuda pendiente.
Cómo se corrige
- Consulta el informe del vehículo para detectar la incidencia.
- Contacta con el ayuntamiento o la entidad recaudadora que gestiona el IVTM.
- Paga o aclara la deuda y conserva el justificante.
- Espera a que el dato se comunique al Registro de Vehículos o presenta la acreditación admitida.
- Vuelve a solicitar la transferencia cuando la incidencia esté resuelta.
Qué debe revisar quien compra
No entregues todo el dinero ni cierres la operación sin comprobar que el vehículo es transferible. Un informe detallado de la DGT permite conocer la causa de una señal que condiciona o impide el cambio de titularidad.
No lo confundas con el ITP
El IVTM es un impuesto municipal anual por la titularidad del vehículo. El ITP es el impuesto que paga normalmente quien compra un vehículo usado a un particular. Son obligaciones distintas.
Fuentes oficiales
- Requisitos para transferir un vehículo — Sede Electrónica DGT.
- Artículos 92 a 99 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales — BOE.
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- Entender el impuesto de circulación.
- Comprobar las incidencias del vehículo.
- Preparar la transferencia.
- Liquidar el ITP si compras a un particular.
- Ordenar la compraventa completa.
- Revisar la baja temporal si no vas a utilizar el vehículo.