Si resides normalmente en España y tienes un permiso en vigor expedido por un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, puedes canjearlo por uno español de forma voluntaria. Mientras siga en vigor, el permiso europeo es válido para conducir en España si cumples la edad exigida para el permiso español equivalente.
Quién puede pedir el canje
Puede solicitarlo una persona con residencia normal en España y un permiso en vigor expedido por un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein o Noruega. Puede hacerlo la persona titular o un representante autorizado.
Cuándo no necesitas canjearlo
No necesitas hacer un canje voluntario solo para seguir conduciendo en España mientras tu permiso de la UE o del EEE esté en vigor y no haya sido retirado. El canje sirve para sustituirlo por el permiso español equivalente.
La renovación de un permiso de la UE o del EEE es un procedimiento distinto. La DGT indica que debe hacerse en el país donde tengas tu residencia normal.
Qué necesitas preparar
- Solicitud oficial de canje.
- Documento de identidad en vigor.
- Documento que acredite tu residencia en España según tu situación.
- Permiso de conducir extranjero original y en vigor.
- Justificante de la tasa 2.3.
- Fotografía actual de 32 × 26 mm que cumpla las condiciones de identificación de la DGT.
Cómo se presenta
La página específica del canje voluntario indica que debes acudir a una Jefatura u Oficina de Tráfico con cita previa y presentar la documentación. Al pedir la cita, selecciona el área y el trámite de canjes que corresponda en tu jefatura.
Cuánto cuesta
La tasa 2.3 es actualmente de 28,87 €. Puedes pagarla en la oficina con tarjeta o utilizar una tasa comprada previamente por uno de los canales habilitados por la DGT.
Qué ocurre después
Cuando finaliza el canje, la DGT retira el permiso original y entrega un permiso provisional. El definitivo se envía por correo al domicilio y la DGT indica un plazo aproximado de un mes y medio.
El permiso provisional permite conducir en España durante seis meses. No es válido para conducir fuera de España.