Si has recibido un requerimiento de la DGT, responde en 20 días naturales desde el día siguiente a su recepción. La identificación es obligatoria cuando se trata de una infracción grave con pérdida de puntos o de una infracción muy grave. En leves y graves sin puntos, la DGT indica que puede ser voluntaria.
Cuándo es obligatorio identificar
- Infracciones graves con puntos o muy graves: debes identificar al conductor, incluso si eras tú.
- Infracciones leves y graves sin puntos: la DGT indica que la identificación es voluntaria; si pagas la multa se entiende que eras la persona que conducía.
Plazo para responder
Tienes 20 días naturales contados desde el día siguiente al que recibes la comunicación con el requerimiento. Si la comunicación se publica en el Tablón Edictal Único porque no pudo notificarse por otra vía, la DGT aplica el cómputo indicado en su servicio oficial.
Quién puede hacer el trámite
Puede realizarlo la persona titular del vehículo que ha recibido el requerimiento o una persona autorizada en su nombre. Antes de empezar, confirma que la sanción procede de la DGT: si la ha impuesto otro organismo, debes responder ante ese organismo.
Qué datos debes preparar
Necesitas los datos del requerimiento y la identificación de la persona que conducía. Si el permiso del conductor es extranjero y no consta en el Registro de Conductores, la DGT puede exigir una copia del permiso. Sigue las instrucciones concretas del requerimiento porque algunos supuestos requieren documentación adicional.
Qué pasa si no identificas cuando es obligatorio
No cumplir un requerimiento obligatorio de identificación constituye una infracción muy grave. La DGT advierte de una sanción económica importante y de que no se aplica la reducción del 50 % por pago en periodo voluntario a esa nueva infracción.
Coste
La identificación del conductor es gratuita.