A escala estatal, la obligación específica de mantener el alumbrado encendido durante el día no se exigirá hasta el 1 de octubre de 2027. Antes de esa fecha siguen aplicándose las reglas actuales de alumbrado y las ordenanzas municipales.
Por qué no empieza en octubre de 2026
El nuevo artículo 155 dice que los VMP deberán llevar siempre encendido el alumbrado. Sin embargo, la disposición transitoria tercera del mismo Real Decreto establece que la utilización durante el día se exigirá a partir de un año desde su entrada en vigor. Como la reforma entra en vigor el 1 de octubre de 2026, esa obligación diurna comienza el 1 de octubre de 2027.
Qué debes hacer de noche o con poca visibilidad
No interpretes el aplazamiento como permiso para circular sin visibilidad. El VMP debe disponer del alumbrado y dispositivos reflectantes exigidos por sus requisitos técnicos. Además, desde el 1 de octubre de 2026, si circulas entre el ocaso y la salida del sol o con visibilidad reducida tendrás que utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante que sea visible a 150 metros.
Comprueba la ordenanza municipal
Tu ayuntamiento puede regular las condiciones de circulación de VMP dentro de sus competencias. Si una ordenanza establece requisitos adicionales compatibles con la normativa estatal, debes respetarlos.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 518/2026, artículo 155 y disposición transitoria tercera — BOE.
- Requisitos y normas actuales de los VMP — DGT.