Si el vehículo figura de baja temporal, su titular o una persona autorizada puede pedir el alta por internet, desde miDGT o de forma presencial. La tasa 4.1 cuesta 8,67 euros en 2026. El alta administrativa no sustituye la ITV, el seguro ni el impuesto municipal necesarios para volver a circular.
Quién puede solicitar el alta
Puede hacerlo la persona que figura como titular del vehículo o una persona autorizada en su nombre. Las empresas y demás personas jurídicas deben utilizar la vía electrónica.
Qué debes comprobar antes
- El vehículo debe constar en situación de baja temporal. Si está de baja definitiva, el procedimiento es una rehabilitación y tiene requisitos distintos.
- Necesitas identificarte y pagar la tasa correspondiente.
- Si es un vehículo agrícola, primero debes darlo de alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la comunidad autónoma donde esté domiciliado.
Cómo solicitarla por internet
- Accede al servicio de alta de vehículos de la sede electrónica de la DGT.
- Identifícate con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
- Selecciona la matrícula que figura de baja temporal.
- Paga la tasa 4.1 o introduce el número de una tasa ya abonada.
- Revisa los datos y guarda el justificante.
También puedes iniciar la gestión desde miDGT. Para hacerla de forma presencial, pide cita previa y lleva la solicitud oficial, tu identificación y el justificante de la tasa. En las oficinas no se admite el pago en efectivo.
Coste en 2026
La tasa 4.1 para dar de alta un vehículo que está de baja temporal es de 8,67 euros. El pago de esta tasa no incluye el seguro, la ITV ni el impuesto municipal.
Qué ocurre con el impuesto de circulación
No necesitas comunicar el alta al ayuntamiento. La DGT informa al municipio donde está domiciliado el vehículo. El ayuntamiento volverá a cobrar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica cuando corresponda, incluido el año en curso según la gestión municipal.
Qué necesitas antes de conducir
- Alta administrativa: el trámite debe constar completado en la DGT.
- ITV vigente: si está caducada, no conduzcas el vehículo hasta la estación. Trasládalo en una grúa o por otro medio autorizado.
- Seguro obligatorio: contrata una póliza o reactiva la anterior antes de circular.
- Impuesto municipal: atiende el recibo que emita el ayuntamiento.
La situación administrativa es solo uno de los requisitos. Con una ITV caducada o sin seguro obligatorio, el vehículo no puede circular aunque la DGT ya haya registrado el alta.
Si quieres vender el vehículo
Un vehículo de baja temporal no puede transferirse. El titular que figura en la DGT debe solicitar primero el alta. Después podrán realizarse el impuesto y el cambio de titularidad, siempre que no existan otras cargas o impedimentos.
Si la baja es definitiva
Este trámite solo sirve para una baja temporal. Si el informe de la DGT muestra una baja definitiva, consulta si el vehículo puede rehabilitarse y qué ITV específica necesita.
Fuentes oficiales
- Alta de vehículo en situación de baja temporal — Sede Electrónica DGT.
- Volver a dar de alta un vehículo — DGT.
- Reglamento General de Vehículos — BOE.
También puede ayudarte
- Cómo rehabilitar un vehículo dado de baja definitiva
- ¿Puedo rehabilitar un vehículo con certificado de destrucción?
- ¿Puedo llevar conduciendo a la ITV un vehículo de baja definitiva?
- Rehabilitación de un vehículo
- Comprobar qué necesitas antes de volver a circular.
- Saber si puede transferirse durante la baja.
- Solicitar o prorrogar una baja temporal.
- Entender qué significa el alta administrativa.
- Conocer los canales de la DGT.