Comunica por escrito qué modalidad eliges, la fecha de inicio y la fecha de finalización. Salvo fuerza mayor, debes avisar con quince días de antelación o con el plazo que indique tu convenio colectivo.
Quién puede solicitarlo
Es un derecho individual de cada persona trabajadora en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. No puedes ceder tu permiso a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.
Las dos personas pueden ejercerlo. Si trabajan en la misma empresa y lo solicitan por el mismo menor, la empresa solo puede limitar el disfrute simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento. Debe explicarlas por escrito y ofrecer una alternativa que permita ejercer ambos derechos.
Hasta cuándo dura
La regla general llega hasta que el lactante cumple nueve meses. En nacimientos, adopciones, guardas o acogimientos múltiples, la duración aumenta de forma proporcional.
Qué modalidades puedes elegir
- Ausentarte una hora de trabajo al día, que puedes dividir en dos fracciones.
- Reducir tu jornada diaria en media hora.
- Acumular las horas en jornadas completas.
La acumulación en jornadas completas es un derecho reconocido por la ley. El convenio puede mejorar su duración o regular aspectos prácticos, pero no necesitas que el convenio cree esta modalidad.
Cuántos días corresponden si lo acumulas
No existe un número estatal fijo de días para todas las personas. Depende de los días de trabajo que queden hasta que el menor cumpla nueve meses, de tu jornada diaria, de la fecha en que te reincorpores y de posibles mejoras del convenio.
Pide a la empresa el cálculo por escrito. Comprueba que parte de una hora por cada día de trabajo incluido en el periodo y que utiliza tu jornada diaria real para convertir las horas en días completos.
Quién decide el horario
La concreción horaria corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Indica con claridad la hora de entrada o salida, las fracciones diarias o las fechas de las jornadas acumuladas.
El convenio puede establecer criterios de organización. Si la empresa no está de acuerdo, pide una respuesta escrita con su propuesta y los motivos.
Con cuánta antelación debes avisar
Salvo fuerza mayor, debes preavisar con quince días de antelación. Si el convenio fija otro plazo, se aplica ese plazo. La comunicación debe incluir cuándo empezará y cuándo terminará el permiso.
Qué documentación conviene presentar
- Solicitud escrita con la modalidad elegida.
- Fecha de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
- Fechas de inicio y fin.
- Horario propuesto o calendario de jornadas acumuladas.
- Documentación adicional que exija razonablemente el convenio o la empresa.
La empresa puede comprobar la existencia del derecho, pero debe pedir solo los datos necesarios.
Qué ocurre con el salario
Hasta los nueve meses es un permiso retribuido. Si ambas personas ejercen el derecho con la misma duración y régimen, pueden ampliarlo hasta los doce meses. Desde los nueve meses existe una reducción proporcional del salario.
En esa ampliación, una de las dos personas puede solicitar la prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante si cumple los requisitos de la Seguridad Social.
Si la empresa rechaza el horario o las fechas
Guarda la solicitud y la respuesta. El plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social es de veinte días desde que la empresa comunica su negativa o disconformidad. El procedimiento es específico para derechos de conciliación.
No es lo mismo que el riesgo durante la lactancia natural
Si las condiciones del puesto pueden perjudicar a la trabajadora o al bebé, consulta la prestación por riesgo durante la lactancia natural. Ese procedimiento exige evaluar el riesgo y comprobar que no existe una adaptación o un puesto compatible.
Fuentes oficiales
- Artículo 37.4 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores — BOE.
- Real Decreto-ley 2/2024: acumulación en jornadas completas — BOE.
- Procedimiento judicial de conciliación, artículo 139 — BOE.
- Prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante — Seguridad Social.
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