La ley no fija un número único de días acumulados. El total depende de los días en que trabajarías hasta que el menor cumpla nueve meses y de la duración de tu jornada diaria.
Qué reconoce la ley cada día
El derecho de referencia es una hora de ausencia del trabajo por cada día de trabajo dentro del periodo protegido. Puedes dividirla en dos fracciones.
Como alternativa, puedes reducir la jornada en media hora o acumular las horas en jornadas completas.
Cómo se calculan los días acumulados
Primero se cuentan los días en los que te correspondería trabajar hasta que el menor cumpla nueve meses. Después se suman las horas de permiso y se convierten en jornadas completas según la duración diaria de tu trabajo.
El resultado cambia según la fecha de reincorporación, el calendario laboral, la jornada diaria, los días no laborables y las mejoras del convenio. Por eso no es correcto afirmar que siempre corresponden quince, veinte o cualquier otra cifra fija.
Qué ocurre si trabajas a tiempo parcial
La hora diaria no se reduce de forma proporcional por tener una jornada parcial. Al convertirla en días completos debe utilizarse la duración real de tu jornada diaria.
Puede el convenio mejorar el permiso
Sí. Puede ampliar la edad del menor, mejorar el número de horas o establecer un método de cálculo más favorable. También puede concretar el procedimiento para comunicar las fechas.
Los dos progenitores pueden pedirlo
Sí. Es un derecho individual y no transferible. Cada persona trabajadora puede solicitarlo aunque la otra también lo disfrute.
Cuando ambas trabajan en la misma empresa por el mismo menor, la empresa puede limitar la coincidencia únicamente por motivos objetivos de funcionamiento, con explicación escrita y una alternativa.
Puede durar hasta los doce meses
Solo cuando ambas personas ejercen el derecho con la misma duración y régimen. Entre los nueve y los doce meses se reduce el salario de forma proporcional.
Si cumplen los requisitos, una de ellas puede recibir una prestación de la Seguridad Social por la reducción diaria de media hora.
Qué debes hacer ahora
Pide a la empresa el cálculo detallado, consulta el convenio y comprueba tu calendario de trabajo. Presenta por escrito la modalidad y las fechas con la antelación aplicable.
Fuentes oficiales
- Permiso para el cuidado del lactante — BOE.
- Derecho a acumular el permiso — BOE.
- Requisitos de la prestación entre los nueve y doce meses — Seguridad Social.