Comprueba cuándo cumple nueve meses el menor y qué días trabajarás hasta entonces. Después elige entre la hora diaria, la reducción de media hora o las jornadas completas acumuladas.
1. Comprueba que el derecho se aplica a tu caso
El permiso existe por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Es individual: cada persona trabajadora puede ejercerlo y no puede transferirlo a la otra.
2. Revisa el convenio colectivo
La ley reconoce las tres modalidades. El convenio puede mejorarlas y concretar el aviso, el cálculo, la documentación o la forma de organizar los días.
3. Elige la modalidad
- Una hora diaria: puedes tomarla seguida o dividirla en dos fracciones.
- Media hora de reducción: acortas cada jornada diaria.
- Jornadas completas: acumulas las horas y las disfrutas como días de ausencia.
Valora tu horario, las necesidades de cuidado y la fecha de reincorporación. La modalidad acumulada no tiene un número fijo de días para todas las personas.
4. Calcula el periodo
Anota la fecha en que empieza el permiso y la fecha en que el menor cumple nueve meses. Cuenta únicamente los días en los que te correspondería trabajar.
Si eliges jornadas completas, pide un desglose de las horas acumuladas y de la conversión según tu jornada diaria. Incluye las mejoras del convenio y el incremento por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento múltiples.
5. Comunícalo por escrito
Salvo fuerza mayor, avisa con quince días de antelación o con el plazo del convenio. Incluye:
- La modalidad elegida.
- La fecha de inicio y de finalización.
- El horario concreto o el calendario de días completos.
- Los datos necesarios para identificar al menor y el hecho que genera el derecho.
- La petición de confirmación escrita.
6. Coordina la solicitud de la otra persona
Si ambos trabajáis en la misma empresa y queréis coincidir, indicadlo con claridad. Una limitación empresarial debe basarse en razones objetivas, constar por escrito e incluir una alternativa que permita disfrutar ambos permisos.
7. Guarda la respuesta y revisa la nómina
Conserva la solicitud, el cálculo y la respuesta. Hasta los nueve meses el permiso es retribuido. Comprueba que no aparezca un descuento indebido.
8. Valora la ampliación hasta doce meses
La ampliación exige que ambas personas ejerzan el derecho con la misma duración y régimen. Desde los nueve meses se reduce el salario proporcionalmente.
Una de ellas puede solicitar la prestación de la Seguridad Social. La reducción protegida debe ser diaria, de media hora, coincidir en ambos casos y cumplir los requisitos de alta y cotización.
9. Actúa si no hay acuerdo
Pide que la negativa o disconformidad se comunique por escrito. Tienes veinte días desde esa comunicación para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
Lo obligatorio
- Preavisar con el plazo legal o convencional.
- Precisar las fechas de inicio y finalización.
- Situar la concreción horaria dentro de tu jornada ordinaria.
Lo recomendable
- Solicitar un cálculo detallado de los días acumulados.
- Guardar el calendario laboral y el convenio vigente.
- Confirmar por escrito cualquier cambio.
- Comprobar la nómina y el registro de jornada.
Fuentes oficiales
- Artículo 37.4 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores — BOE.
- Acumulación como derecho individual — BOE.
- Plazo y procedimiento judicial — BOE.
- Corresponsabilidad en el cuidado del lactante — Seguridad Social.
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