Presenta una propuesta concreta por escrito: qué cambio necesitas, desde cuándo, durante cuánto tiempo y qué necesidad de cuidado quieres atender. Guarda la prueba de entrega. Si el convenio no establece otro sistema, la empresa debe negociar con rapidez durante un máximo de quince días.
Quién puede solicitarla
Puedes pedir una adaptación para conciliar tu vida familiar y laboral. Si tienes hijos o hijas, puedes solicitarla hasta que cumplan doce años.
También puedes pedirla para cuidar a hijos mayores de doce años, a tu cónyuge o pareja de hecho, a familiares por consanguinidad hasta segundo grado o a otra persona dependiente que conviva contigo. En estos casos debes justificar por qué la persona necesita cuidados por edad, accidente o enfermedad.
Qué cambios puedes proponer
La solicitud puede referirse a la duración o distribución de la jornada, al horario, a los turnos, a la ordenación del tiempo de trabajo o a la forma de prestar el servicio. Puede incluir trabajo a distancia cuando sea compatible con el puesto.
No existe una solución automática para todos los casos. La medida debe ser razonable y proporcionada tanto para tu necesidad como para la organización y la producción de la empresa.
Revisa el convenio y las reglas de la empresa
El convenio colectivo puede establecer cómo se presenta la solicitud, qué información debe contener o cómo se negocia. Consulta también el plan de igualdad o los acuerdos internos si existen.
Si no hay una regulación específica, se aplica el proceso de negociación previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Prepara una propuesta concreta
- Indica el horario, turno, distribución o forma de trabajo que solicitas.
- Explica la fecha de inicio y, cuando sea posible, la duración prevista.
- Describe la necesidad familiar sin aportar más datos personales de los necesarios.
- Adjunta documentos que ayuden a justificarla, especialmente cuando la ley exige acreditar las circunstancias.
- Propón alternativas viables si existe más de una forma de cubrir la necesidad.
Presenta la solicitud por escrito
Entrégala por un medio que permita demostrar la fecha y el contenido: registro interno, correo corporativo con confirmación, burofax u otro canal aceptado por la empresa.
Conserva la solicitud completa, los anexos y el justificante. La fecha es importante para controlar la negociación y una posible reclamación.
La negociación dura como máximo quince días
Si el convenio no fija otro procedimiento, la empresa debe abrir una negociación rápida. El periodo máximo es de quince días.
Si dentro de ese plazo no existe una oposición expresa y motivada, la ley presume concedida la solicitud. Aun así, antes de cambiar tu horario por tu cuenta, deja constancia del silencio y busca asesoramiento para evitar un conflicto sobre cómo aplicar la medida.
Qué respuesta puede dar la empresa
La empresa debe comunicar por escrito una de estas respuestas:
- Aceptar la propuesta.
- Ofrecer una alternativa que permita atender la necesidad de conciliación.
- Denegarla, explicando las razones objetivas de la decisión.
Una negativa genérica, sin explicar las necesidades organizativas o productivas, no cumple la obligación de motivar la respuesta.
La adaptación no es lo mismo que reducir la jornada
Una adaptación puede redistribuir las mismas horas y, en ese caso, no reduce por sí sola el salario. La reducción de jornada por cuidado es otro derecho y lleva una disminución proporcional del sueldo.
Comprueba qué medida estás pidiendo y cómo afectaría realmente a tus horas y a tu nómina antes de aceptar un acuerdo.
Cómo volver a la situación anterior
Puedes regresar a la situación anterior cuando termine el periodo acordado o desaparezca la causa que justificó la adaptación.
Si pides volver antes o por un cambio de circunstancias, la empresa solo puede denegar el regreso cuando existan razones objetivas y las explique.
Qué hacer si la empresa se niega o propone otra medida
Si no estás conforme, el plazo para presentar demanda es de veinte días desde que la empresa comunica la negativa o su disconformidad con tu propuesta.
El procedimiento judicial es urgente y el plazo es breve. Guarda la comunicación completa y busca asesoramiento sin esperar a que pasen los veinte días.
No necesitas conciliación previa obligatoria
Las reclamaciones sobre derechos de conciliación del artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social están exceptuadas del intento obligatorio de conciliación o mediación previa. La demanda puede presentarse directamente ante el órgano judicial social competente.
Fuentes oficiales
- Adaptación de jornada, artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores — BOE.
- Reducción de jornada por cuidados, artículo 37 — BOE.
- Procedimiento y plazo judicial, artículo 139 — BOE.
- Excepción a la conciliación previa, artículo 64 — BOE.
- Jornada, permisos y adaptaciones para conciliación — Punto de Acceso General.
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