Trámite revisado el 9 de agosto de 2026

Solicitar la pensión de viudedad tras una separación o divorcio

Puedes utilizar la solicitud general de viudedad, pero el INSS comprobará requisitos adicionales. Por regla general, debes tener reconocida una pensión compensatoria que termine por el fallecimiento, salvo excepciones concretas.

Respuesta práctica

Presenta la solicitud de viudedad y adjunta la sentencia de separación o divorcio, el convenio regulador y los documentos que acrediten tu situación. No des por hecho que el divorcio excluye la pensión, pero tampoco que haber estado casado basta por sí solo.

Quién puede solicitarla

Puede solicitarla la persona separada judicialmente o divorciada que cumpla los requisitos generales de la pensión de viudedad y las condiciones especiales de su caso. Si hubo divorcio, no debes haber contraído un nuevo matrimonio ni constituido una nueva pareja de hecho en los términos exigidos por la Seguridad Social.

Regla general: pensión compensatoria

Como regla general, debes ser la persona acreedora de una pensión compensatoria reconocida en la sentencia o en el convenio regulador. Esa pensión debe seguir vigente y quedar extinguida por el fallecimiento de tu excónyuge.

Si la pensión de viudedad calculada fuera superior a la pensión compensatoria, la Seguridad Social limita la viudedad al importe de la compensatoria.

Cuándo puede no exigirse la pensión compensatoria

  • Violencia de género: las mujeres que acrediten que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio pueden tener derecho aunque no fueran acreedoras de una pensión compensatoria.
  • Separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008: existen reglas transitorias. Puede no exigirse la compensatoria cuando no pasaron más de diez años hasta el fallecimiento y el matrimonio duró al menos diez años. Además, deben existir hijos comunes o la persona beneficiaria debía tener más de 50 años al fallecer el causante.
  • Personas de 65 años o más: para separaciones o divorcios anteriores a 2008 existe otra excepción cuando no se cobra otra pensión pública y el matrimonio duró al menos quince años.

Estas excepciones tienen condiciones precisas. Revisa las fechas antes de presentar la solicitud.

Qué documentos necesitas

  • Documento de identidad de la persona solicitante y, cuando exista, de su representante.
  • Certificado de defunción.
  • Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador.
  • Documento que reconozca la pensión compensatoria o la indemnización por nulidad, cuando corresponda.
  • Declaración responsable del INSS sobre los requisitos de la pensión compensatoria.
  • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil para acreditar que no has contraído otro matrimonio.
  • Libro de familia o certificados de nacimiento si necesitas acreditar hijos comunes.
  • Documentación que pruebe la violencia de género, cuando esta excepción sea aplicable.

Cómo presentarla

Puedes presentar la solicitud por internet en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social. También puedes hacerlo presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa o por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS.

Cuándo conviene solicitarla

El derecho no desaparece por presentar tarde, pero solicitar después de tres meses puede limitar los atrasos a un máximo de tres meses anteriores a la solicitud. Registra la petición cuanto antes, aunque el INSS deba pedirte después algún documento.

Si hay más de una persona beneficiaria

Cuando concurren una expareja con derecho y un cónyuge o pareja superviviente, la pensión se reparte de forma proporcional al tiempo de convivencia. La ley garantiza al cónyuge o pareja que convivía con la persona fallecida al menos el 40 % de la pensión.

Qué ocurre después

El INSS revisará el derecho, la documentación y la cuantía. Comprueba en la resolución qué periodo de convivencia se ha utilizado, si se ha aplicado el límite de la pensión compensatoria y desde qué fecha comienzan los efectos económicos.

Fuentes oficiales

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