Solicita la prestación temporal si cumples los requisitos generales de viudedad, pero te deniegan la pensión ordinaria únicamente por no alcanzar la duración mínima exigida. Puede ser la del matrimonio, de la inscripción o del documento público de la pareja de hecho. Dura dos años y tiene la misma cuantía que habría tenido la pensión.
Quién puede recibirla
Puede corresponder al cónyuge superviviente o a la pareja de hecho superviviente. Debes cumplir los demás requisitos aplicables a la pensión de viudedad, incluidos los relacionados con la situación y cotización de la persona fallecida.
Qué requisito de duración puede faltar
- En determinados fallecimientos por enfermedad común anterior al matrimonio, no acreditar un año de matrimonio ni tener hijos comunes, teniendo en cuenta la convivencia previa cuando proceda.
- En una pareja de hecho, no acreditar que la inscripción en el registro correspondiente o la constitución mediante documento público se produjo al menos dos años antes del fallecimiento.
La prestación temporal no corrige la falta de otros requisitos. Si la denegación se debe a otra causa, el INSS estudiará el caso conforme a las reglas de la pensión ordinaria.
Cuánto dura y cuánto se cobra
Se reconoce durante dos años. La cuantía es igual a la pensión de viudedad que habría correspondido según la base reguladora y el porcentaje aplicable.
Cuándo presentarla
No existe un plazo que extinga el derecho a solicitarla. Para conservar todos los efectos económicos posibles, presenta la solicitud dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento. Si la presentas después, la retroactividad queda limitada normalmente a un máximo de tres meses desde la fecha de solicitud.
Cuando la relación era una pareja de hecho
Aporta el certificado del registro o el documento público aunque tenga menos de dos años. Reúne también la prueba de convivencia y los documentos comunes. Consulta la guía de viudedad para parejas de hecho.
Qué documentos preparar
- Documento de identidad y, si actúa otra persona, acreditación de la representación.
- Certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
- Certificado de matrimonio o documentos que acrediten la pareja de hecho.
- Documentación sobre hijos comunes y convivencia previa, cuando sea relevante.
- Los demás documentos indicados en el formulario oficial de prestaciones de supervivencia.
Cómo presentar la solicitud
- Accede al Portal de Prestaciones de la Seguridad Social.
- Completa la solicitud de viudedad, orfandad y favor de familiares.
- También puedes presentar el formulario en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o enviarlo por correo ordinario a la Dirección Provincial.
- Guarda el justificante y responde dentro del plazo si te solicitan aclaraciones.
Qué ocurre al terminar los dos años
La prestación se extingue al finalizar su duración. También puede terminar antes por las causas aplicables a la pensión de viudedad, como determinados supuestos de nuevo matrimonio o pareja de hecho.