Trámite revisado el 28 de julio de 2026

Solicitar el 70 % de la pensión de viudedad por cargas familiares

El porcentaje puede subir al 70 % si convives con familiares a cargo, la pensión es tu principal fuente de ingresos y la unidad familiar no supera los límites económicos. Debes mantener estas condiciones durante todo el periodo de cobro.

Respuesta directa

Solicita el 70 % cuando cumples a la vez las reglas de cargas familiares, dependencia principal de la pensión y límites de ingresos. No basta con tener hijos o convivir con ellos.

Qué se considera carga familiar

Debe existir convivencia con alguna de estas personas:

  • Hijos o hijas menores de 26 años.
  • Hijos o hijas mayores de 26 años con una discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Menores de 18 años en acogimiento familiar.

Además, los ingresos de la unidad familiar divididos entre sus miembros no pueden superar el 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte correspondiente a dos pagas extraordinarias. Con el salario mínimo de 2026, la referencia es de 10.989 euros anuales por miembro.

La pensión debe ser la principal fuente de ingresos

La pensión de viudedad debe representar al menos la mitad de todos tus ingresos anuales. Para comprobarlo se comparan la pensión y los demás rendimientos obtenidos.

Límite total de ingresos en 2026

La suma anual de la pensión y tus otros ingresos no puede superar el límite de complementos por mínimos más la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. En 2026, esa suma es de 27.034,40 euros: 9.442 euros más 17.592,40 euros.

Cómo solicitarlo

  1. Accede al servicio de pensión mínima de viudedad con cargas familiares.
  2. Declara las personas que conviven contigo y sus ingresos.
  3. Indica tus ingresos y la cuantía de la pensión.
  4. Adjunta la documentación familiar, fiscal y de residencia que se solicite.
  5. Guarda el justificante de presentación.

Documentos habituales

  • Documento de identidad.
  • Libro de familia, certificados del Registro Civil o documentación del acogimiento.
  • Certificado de empadronamiento o convivencia cuando sea necesario.
  • Declaraciones fiscales y justificantes de ingresos de quienes forman la unidad familiar.
  • Resolución de discapacidad, cuando corresponda.

Declaración anual antes del 1 de marzo

Quienes tengan reconocido el porcentaje del 70 % deben presentar antes del 1 de marzo de cada año una declaración de los rendimientos del año anterior de la persona pensionista y de los miembros de la unidad familiar. Comunica también cualquier cambio que pueda hacer desaparecer las cargas familiares o superar los límites.

Qué ocurre si dejas de cumplir los requisitos

El porcentaje del 70 % no es consolidable. Si cambia la convivencia, los ingresos o el peso de la pensión en tus rentas, la Seguridad Social aplicará el porcentaje que corresponda, normalmente el 52 % o, si cumples sus condiciones, el 60 %.

Fuentes oficiales