Trámite revisado el 28 de julio de 2026

Solicitar la pensión de viudedad como pareja de hecho

Puedes solicitar la pensión si la relación estaba constituida formalmente y cumples los requisitos de convivencia. Vivir juntos, por sí solo, no siempre basta para que la Seguridad Social reconozca la pareja de hecho.

Respuesta práctica

Presenta la solicitud general de viudedad y añade el certificado del registro de parejas de hecho o el documento público de constitución. Comprueba también las fechas: la constitución formal debe ser, como regla general, al menos dos años anterior al fallecimiento.

Quién puede solicitarla

Puede solicitarla la persona que convivía con la persona fallecida como pareja de hecho y cumple los requisitos generales de la pensión de viudedad. La persona fallecida también debe reunir las condiciones de alta y cotización que correspondan.

Cómo debe estar constituida la pareja

La pareja debe constar inscrita en un registro específico de una comunidad autónoma o ayuntamiento, o haberse constituido mediante documento público. La inscripción o el documento público deben haberse formalizado al menos dos años antes del fallecimiento.

Además, ninguno de los dos podía estar casado ni formar otra pareja de hecho con otra persona.

Cuánta convivencia debes acreditar

Como regla general, necesitas acreditar una convivencia estable, notoria e ininterrumpida durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El certificado histórico de empadronamiento conjunto es la prueba habitual.

Si teníais hijos comunes, no se exige acreditar esos cinco años. Aun así, debes demostrar que la pareja de hecho estaba constituida formalmente conforme a la regla de los dos años.

Qué documentos preparar

  • Documento de identidad de la persona solicitante y, si existe, de su representante.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho o documento público de constitución.
  • Certificado histórico de empadronamiento conjunto u otra prueba oficial de convivencia.
  • Certificados del Registro Civil sobre el estado civil cuando la pareja se constituyó mediante documento público.
  • Certificados de nacimiento de los hijos comunes, si utilizas esta excepción a los cinco años de convivencia.
  • Los documentos adicionales indicados en el formulario oficial para acreditar ingresos u otras circunstancias, cuando correspondan.

Cuándo conviene presentarla

No existe un plazo que haga desaparecer definitivamente el derecho, pero presentar tarde puede limitar los atrasos. Como regla práctica, intenta solicitarla dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento.

Cómo presentarla

Puedes tramitarla por internet en el portal de prestaciones de la Seguridad Social. También puedes presentarla por correo o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, normalmente con cita previa.

Si la inscripción tenía menos de dos años

Cuando la pareja estaba formalmente inscrita o constituida, pero no habían pasado dos años, puede corresponder la prestación temporal de viudedad durante dos años si se cumplen los demás requisitos. Esta solución no sustituye la ausencia total de inscripción o documento público.

Qué ocurre después

El Instituto Nacional de la Seguridad Social revisará la relación, las fechas, la convivencia y la cotización de la persona fallecida. Guarda el justificante y responde dentro del plazo si te pide subsanar, es decir, corregir la solicitud o aportar un documento que falta.

Fuentes oficiales

Continúa con estas páginas