Se aplica un único porcentaje sobre la base reguladora. El 60 % y el 70 % no se suman: la Seguridad Social utiliza el que corresponda según tu edad, ingresos y cargas familiares.
El 52 % es la regla general
La mayoría de las pensiones de viudedad se calculan aplicando el 52 % a la base reguladora. Este porcentaje no depende de que la persona beneficiaria tenga 52 años.
Cuándo puede aplicarse el 60 %
Puede corresponder desde los 65 años si no tienes otra pensión pública, no trabajas y tus rendimientos de capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales no superan el límite anual. En 2026 ese límite es de 9.442 euros, sin incluir la pensión.
Cuándo puede aplicarse el 70 %
Puede corresponder si tienes cargas familiares, la pensión representa al menos la mitad de tus ingresos y la unidad familiar cumple los límites económicos. Debes mantener todas las condiciones mientras cobres ese porcentaje.
No elijas el porcentaje solo por la cuantía mínima
El porcentaje aplicado a la base reguladora y el complemento a mínimos son conceptos distintos. Una pensión calculada al 52 % puede completarse hasta una cuantía mínima si se cumplen los requisitos de ingresos y residencia. Del mismo modo, aplicar el 60 % o el 70 % no garantiza por sí solo una cantidad fija.
Qué pasa si cumples las condiciones del 60 % y del 70 %
No se acumulan. Se aplica el 70 % si resulta procedente y más favorable. Si dejas de cumplir sus requisitos, la Seguridad Social revisará si corresponde el 60 % o el porcentaje general.
Qué debes revisar en tu resolución
- La base reguladora.
- El porcentaje aplicado.
- Los efectos económicos.
- Los complementos reconocidos.
- Las obligaciones de declarar ingresos o cambios familiares.
Acción recomendada
Si tu resolución aplica el 52 % y crees que cumples las condiciones de otro porcentaje, presenta la solicitud específica con la declaración de ingresos y la documentación familiar. No esperes a una revisión automática.
Cómo influyen el trabajo y otras pensiones
La viudedad ordinaria es compatible con el trabajo, la jubilación y la incapacidad permanente. Sin embargo, trabajar impide mantener la mejora al 60 %, y una nueva pensión pública también excluye ese porcentaje. Los ingresos pueden afectar además al 70 % y al complemento a mínimos.