La pensión compensatoria es el requisito habitual para una persona separada judicialmente o divorciada. Debe estar reconocida a tu favor y extinguirse por la muerte de tu excónyuge.
No basta con que aparezca en una sentencia antigua
El derecho debe seguir vigente en la fecha del fallecimiento. El INSS pide una declaración responsable para comprobar que la pensión compensatoria no terminó antes por otra causa.
Si la viudedad supera la pensión compensatoria
La cuantía de la pensión de viudedad se reduce hasta el importe de la pensión compensatoria. Por eso conviene aportar la sentencia, el convenio y las actualizaciones del importe.
Excepción por violencia de género
Una mujer puede tener derecho sin pensión compensatoria cuando acredita que era víctima de violencia de género en el momento de la separación o el divorcio. Puede probarlo mediante sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal u otro medio admitido en Derecho.
Excepciones para separaciones o divorcios anteriores a 2008
Puede no exigirse la compensatoria cuando la separación o el divorcio ocurrió antes del 1 de enero de 2008 y se cumplen las condiciones transitorias.
- Una vía exige que no hayan pasado más de diez años hasta el fallecimiento, que el matrimonio durara al menos diez años y que existan hijos comunes o la persona solicitante tuviera más de 50 años.
- Otra vía permite el acceso desde los 65 años cuando no se cobra otra pensión pública y el matrimonio duró al menos quince años.
Ser deudor no da derecho por esta vía transitoria
La norma transitoria excluye a quien debía pagar la pensión compensatoria. La condición relevante es ser la persona acreedora, es decir, quien tenía derecho a recibirla.
Qué debes aportar
Prepara la sentencia y el convenio regulador, la declaración responsable sobre la pensión compensatoria y cualquier documento que acredite una excepción. No sustituyas una prueba exigida por una explicación escrita sin respaldo.
Fuentes oficiales
- Solicitud y declaración responsable — Seguridad Social.
- Artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social — BOE.
- Regla transitoria para divorcios anteriores a 2008 — BOE.
Siguiente paso
Reúne los documentos con la guía para personas separadas o divorciadas y presenta la solicitud cuanto antes para no limitar los atrasos.