Trámite revisado el 28 de julio de 2026

Solicitar la mejora de la pensión de viudedad al 60 %

Puedes solicitar que el porcentaje aplicado a tu base reguladora suba del 52 % al 60 % si tienes 65 años o más, no cobras otra pensión, no trabajas y tus demás rentas no superan el límite anual.

Respuesta directa

Pide la mejora cuando ya cobras una pensión de viudedad y cumples simultáneamente los cuatro requisitos. En 2026, el límite de rendimientos de capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales es de 9.442 euros anuales, sin incluir la propia pensión.

Requisitos que debes cumplir

  • Tener 65 años o más.
  • No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  • No obtener ingresos por un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • No superar el límite anual de otras rentas establecido para la pensión mínima de viudedad. En 2026 es de 9.442 euros.

Debes cumplir todos los requisitos a la vez. La edad por sí sola no permite aplicar el 60 %.

Qué cambia en la pensión

El Instituto Nacional de la Seguridad Social aplica el 60 % a la misma base reguladora utilizada para calcular tu pensión. No es un complemento fijo ni se suma al porcentaje del 70 % por cargas familiares.

Cuándo empieza a aplicarse

Si lo solicitas después de que la pensión ya esté reconocida, puede tener efectos desde los tres meses anteriores a la solicitud, siempre que ya cumplieras entonces todos los requisitos. Si empezaste a cumplirlos más tarde, los efectos comienzan desde ese momento.

Cómo presentar la solicitud

  1. Accede al servicio específico del Portal de Prestaciones.
  2. Identifícate o utiliza la opción disponible para presentar la solicitud sin certificado, si el servicio la ofrece.
  3. Declara tus pensiones, trabajo e ingresos.
  4. Adjunta los justificantes solicitados y guarda el resguardo.

También puedes utilizar el formulario oficial de solicitud, variación y declaración anual y presentarlo en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o por los registros admitidos.

Qué documentos pueden pedirte

  • Documento de identidad.
  • Información sobre otras pensiones españolas o extranjeras.
  • Declaración de rendimientos de capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales.
  • Documentación fiscal o justificantes adicionales cuando el INSS necesite comprobar los ingresos.

Comunica los cambios en un mes

Debes informar en el plazo de un mes si empiezas a trabajar, obtienes otra pensión o cambia una circunstancia que puede suspender la mejora. Si tus rentas superan el límite anual, el exceso cobrado durante el año puede considerarse indebido.

La mejora no es permanente

El 60 % se mantiene mientras sigas cumpliendo los requisitos. Si dejas de cumplir alguno, vuelve a aplicarse normalmente el 52 %. Podrás pedir la rehabilitación si vuelves a reunir las condiciones.

Fuentes oficiales