Sí, una persona divorciada puede tener derecho a viudedad. La Seguridad Social comprobará la pensión compensatoria, la fecha del divorcio, si hubo un nuevo matrimonio o pareja y las excepciones que puedan aplicarse.
Qué exige la regla general
Debes cumplir los requisitos generales de la pensión de viudedad y ser la persona acreedora de una pensión compensatoria que se extinga por la muerte de tu excónyuge. Además, no debes haber contraído nuevas nupcias ni constituido una nueva pareja de hecho.
Qué pasa si no cobrabas pensión compensatoria
No significa automáticamente que no tengas derecho. Hay excepciones para mujeres que acrediten violencia de género en el momento de la separación o el divorcio y para determinadas separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008.
Por qué importa la fecha del divorcio
Los divorcios anteriores a 2008 pueden quedar sujetos a normas transitorias. Entre otros requisitos, se revisa cuánto tiempo pasó hasta el fallecimiento, cuánto duró el matrimonio, si existen hijos comunes y la edad de la persona solicitante.
Qué ocurre si tu excónyuge volvió a casarse
Puede haber varias personas con derecho. En ese caso, la pensión se distribuye según el tiempo de convivencia con la persona fallecida. El cónyuge o pareja que convivía con ella al fallecer tiene garantizado al menos el 40 %.
Qué documentos debes revisar
- Sentencia de divorcio y convenio regulador.
- Reconocimiento y vigencia de la pensión compensatoria.
- Certificado de defunción.
- Certificación literal de nacimiento para acreditar tu estado civil actual.
- Documentos de hijos comunes o prueba de violencia de género, si son relevantes.
Siguiente paso
Comprueba primero la fecha del divorcio y si eras acreedor o deudor de la pensión compensatoria. Después utiliza la guía para preparar la solicitud de viudedad tras un divorcio.