Usa el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG-AGE) para presentar solicitudes, escritos o comunicaciones que no tengan un formulario electrónico específico.
Comprueba primero si existe un trámite específico
Busca el procedimiento en la sede electrónica del organismo competente. Si dispone de un formulario propio, utiliza ese formulario. El REG-AGE es una vía general y un escrito puede ser rechazado cuando una norma especial exige otra forma de presentación.
Quién puede utilizarlo
Puede presentar el escrito la persona interesada, tanto física como jurídica, o su representante. Para acceder por internet necesitas un sistema admitido, como Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
Qué debes preparar
- El organismo o la unidad administrativa a la que diriges el escrito.
- Un asunto breve que permita identificar la petición.
- Una explicación ordenada de los hechos y de lo que solicitas.
- Los documentos que justifican tu petición.
- Un correo electrónico y un teléfono, si quieres recibir avisos sobre el registro.
Límites de los archivos adjuntos
El servicio permite adjuntar hasta cinco documentos. Cada archivo puede ocupar como máximo 10 MB y el conjunto no puede superar 15 MB.
Si necesitas enviar más documentación, realiza otro registro e indica el número del primer asiento para que la Administración pueda relacionarlos.
Cómo presentar el escrito
- Entra en el REG-AGE desde la sede oficial del Punto de Acceso General.
- Identifícate con uno de los sistemas disponibles.
- Indica si actúas en tu nombre o como representante.
- Busca y selecciona el organismo o la unidad de destino.
- Escribe el asunto y explica con claridad qué solicitas.
- Adjunta los documentos y comprueba que se abren correctamente.
- Revisa los datos, firma la presentación cuando se solicite y envíala.
- Descarga el recibo y guarda también una copia de los documentos enviados.
El registro remite los documentos a la unidad seleccionada. Si no sabes cuál es, consulta primero la sede o el directorio del organismo.
Cuándo se considera presentado
El registro está disponible todos los días del año durante las 24 horas. La fecha y la hora que aparecen en el recibo acreditan la presentación.
Cuando el plazo se cuenta en días hábiles y presentas el escrito en un día inhábil, se considera presentado a primera hora del siguiente día hábil, salvo que una norma permita expresamente otra regla.
Qué contiene el recibo
- El número o código individual del registro.
- La fecha y la hora de presentación.
- Una copia del escrito o de los datos enviados.
- La relación de documentos adjuntos y su huella electrónica.
El recibo demuestra que has presentado el escrito, pero no garantiza que el organismo lo admita ni que hayas utilizado el procedimiento correcto.
Alternativa presencial
Si no tienes obligación de relacionarte por internet, puedes acudir a una Oficina de Asistencia en Materia de Registros. Allí digitalizan la documentación para incorporarla al registro electrónico y, con carácter general, te devuelven los originales.
Si presentas en un día inhábil
El recibo conserva la fecha y la hora reales. Para saber cuándo produce efectos la presentación, consulta qué fecha cuenta si registras en sábado, domingo o festivo.
Trámites que necesitan su propio formulario
No utilices un escrito general para sustituir el formulario exigido por un procedimiento. Si vas a iniciar una actividad mediante declaración responsable o comunicación previa, consulta qué canal y documentos debes utilizar.
Para reclamar una indemnización por daños causados por un servicio público, revisa el procedimiento de responsabilidad patrimonial, su plazo anual y el formulario de la Administración competente.
Si preguntas por un expediente
Indica el número de expediente, tu condición de persona interesada y qué necesitas saber sobre la fase, la última actuación o el trámite pendiente. Utiliza el servicio específico de la sede cuando exista.
Prepara una consulta concreta antes de registrarla.
Si presentas una denuncia administrativa
Comprueba primero si el organismo dispone de un canal específico. Si no existe, dirige el escrito al órgano competente, ordena los hechos por fecha, identifica a las personas u organismos afectados y aporta las pruebas disponibles.
Organiza los hechos y documentos de la denuncia.
Fuentes oficiales
- Información y preguntas frecuentes del REG-AGE.
- Acceso oficial al Registro Electrónico General.
- Orden PCM/1382/2021, que regula el REG-AGE.
- Artículos 16 y 31 de la Ley 39/2015.
También puede ayudarte
- Comprobar cuándo debes utilizar un formulario específico.
- Preparar el escrito y conservar todas las pruebas.
- Entender el número y los datos del asiento registral.
- Diferenciar la sede electrónica de un portal informativo.
- Acreditar a una persona representante mediante el REA-AGE.
- Seguir el asiento y organizar los justificantes
- Preparar alegaciones después de revisar el expediente
- Pedir un certificado de silencio cuando no existe formulario específico
- Comprobar el canal correcto para presentar un recurso
- Responder a una subsanación por el canal correcto
- Preparar anexos y justificantes de una subsanación
- Preparar una solicitud de rectificación de errores
- Conocer las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.
- Comprobar si puedes presentar el último día del plazo
- Calcular correctamente el vencimiento
- Solicitar una ampliación antes de que venza el plazo
- Actuar si falla una sede electrónica
- Comprobar si una incidencia amplía el plazo
- Comunicar el desistimiento de una solicitud
- Preparar una retirada con justificante
- Registrar un escrito de recusación
- Preparar hechos y documentos antes de registrar
- Preparar una denuncia administrativa