Pregunta revisada el 29 de julio de 2026

¿Puedo presentar un escrito por internet el último día del plazo?

Sí. Puedes presentar el escrito el último día mientras la fecha y hora oficial del registro sigan dentro del plazo. Guarda siempre el justificante.

Respuesta directa

Sí. Los registros electrónicos permiten presentar documentos las veinticuatro horas de todos los días del año. Para saber si has llegado a tiempo se utiliza la fecha y hora oficial de la sede, no la del reloj de tu dispositivo.

Qué debes comprobar antes de enviar

  • Que has identificado bien el día final y si el plazo se cuenta en días hábiles o naturales.
  • Que la convocatoria o el procedimiento no fija una hora concreta de cierre.
  • Que estás usando el formulario o registro correcto.
  • Que la sede muestra todavía una fecha y hora comprendidas en el plazo.

Qué ocurre si presentas en un día inhábil

El registro sigue abierto. Cuando el plazo está fijado en días hábiles, la Ley 39/2015 considera la presentación realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. El propio registro debe aplicar su calendario oficial.

Si el último día es inhábil

Con carácter general, el vencimiento pasa al primer día hábil siguiente. Para los registros electrónicos se aplica el calendario de días inhábiles de la sede correspondiente, según su ámbito territorial.

No dependas del reloj del móvil u ordenador

Una diferencia de minutos, un huso horario incorrecto o una sincronización defectuosa pueden confundirte. Consulta la hora visible en la sede y no apures el envío si puedes evitarlo.

Qué justificante debes guardar

Descarga el recibo de registro con el número de asiento, la fecha y hora, la identificación del órgano destinatario y la relación de documentos enviados. Comprueba que los anexos aparecen incluidos y conserva una copia fuera del navegador.

Si la sede falla

Haz capturas que muestren el error y la fecha y hora, conserva cualquier código de incidencia y consulta los avisos oficiales. La Administración puede ampliar plazos no vencidos por una incidencia técnica, pero esa ampliación debe publicarse y no conviene darla por supuesta.

Fuentes oficiales

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