La recusación se presenta por escrito, identifica a la autoridad o persona empleada pública y explica la causa legal concreta. No basta con estar en desacuerdo con su criterio: debe existir alguno de los motivos de abstención previstos por la ley.
Quién puede presentarla
Puede promoverla quien tenga la condición de persona interesada en el procedimiento. Si actúas mediante representante, comprueba que la representación permita presentar escritos en el expediente.
Cuándo se presenta
La Ley 40/2015 permite plantearla en cualquier momento de la tramitación. Hazlo tan pronto como conozcas los hechos, antes de que el expediente avance innecesariamente, e identifica con precisión el procedimiento afectado.
Qué causas pueden justificarla
Las causas son las mismas que obligan a la autoridad o al personal a abstenerse. Entre ellas están:
- Tener interés personal en el asunto o un litigio pendiente con una persona interesada.
- Determinados vínculos de pareja o parentesco con personas interesadas, administradores, asesores, representantes o mandatarios.
- Amistad íntima o enemistad manifiesta.
- Haber intervenido como perito o testigo en el mismo procedimiento.
- Mantener una relación de servicio con una persona directamente interesada o haberle prestado servicios profesionales durante los dos años anteriores.
Qué debe contener el escrito
- Tu identificación y, en su caso, la de tu representante.
- El órgano al que te diriges y el número de expediente.
- La identidad o el puesto de la persona cuya recusación solicitas.
- La causa legal que consideras aplicable.
- Los hechos concretos, fechas y documentos que los respaldan.
- La petición expresa de que se tramite la recusación y se resuelva lo procedente.
- Fecha, firma y medio para recibir notificaciones.
Dónde presentarlo
Usa el trámite específico del organismo si existe. En su defecto, presenta el escrito mediante un registro válido y dirígelo al órgano que tramita el expediente. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente deben utilizar un canal electrónico.
Qué ocurre después
En el día siguiente, la persona recusada comunica a su superior inmediato si admite o niega la causa. Si la admite y el superior aprecia que concurre, acuerda su sustitución. Si la niega, el superior resuelve en el plazo de tres días después de realizar las comprobaciones que considere necesarias.
¿Se suspende el expediente?
La recusación es una excepción a la regla general de las cuestiones incidentales: mientras se resuelve, suspende la tramitación del procedimiento. Esto no significa que se amplíen automáticamente todos los plazos personales; revisa cualquier notificación que recibas.
¿Se puede recurrir la decisión?
La resolución específica sobre la recusación no admite recurso independiente. Sin embargo, puedes volver a alegar esta cuestión al recurrir el acto que ponga fin al procedimiento, cuando proceda.
Coste
La presentación del escrito no tiene una tasa general propia. Puede haber costes si solicitas asistencia profesional o necesitas obtener documentación.
Fuentes oficiales
- Artículo 23 de la Ley 40/2015: abstención.
- Artículo 24 de la Ley 40/2015: recusación.
- Artículo 74 de la Ley 39/2015: cuestiones incidentales.
- Punto de Acceso General: presentar un escrito.