Pide una adaptación si necesitas reorganizar el trabajo; una reducción si necesitas trabajar menos horas cada día; y una excedencia si necesitas dejar de trabajar temporalmente. Las consecuencias sobre salario y contrato son distintas.
1. Define cuánto tiempo necesitas para cuidar
Anota durante qué periodo necesitas la medida, qué franjas son incompatibles con el cuidado y si puedes mantener parte de tu jornada. Esta información ayuda a escoger una opción proporcionada.
2. Adaptación de jornada: reorganizar el trabajo
La adaptación permite proponer cambios en la duración o distribución de la jornada, el horario, los turnos o la forma de trabajar, incluido el trabajo a distancia cuando resulte posible.
No concede automáticamente la propuesta exacta. La empresa debe negociar durante un máximo de quince días cuando el convenio no establece otro procedimiento y responder por escrito.
3. Reducción de jornada: trabajar menos horas
La reducción por guarda legal disminuye la jornada diaria entre un octavo y la mitad en los supuestos previstos por la ley. El salario baja de forma proporcional.
Es útil cuando puedes seguir trabajando, pero necesitas liberar una parte estable del día para cuidar.
4. Excedencia: suspender temporalmente el contrato
Durante la excedencia por cuidado no trabajas y no cobras salario. Para cada hijo o menor puede durar hasta tres años. Para otros familiares, el máximo general es de dos años, salvo ampliación por convenio.
El primer año se reserva el mismo puesto. Después, la reserva pasa a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente, con las ampliaciones legales previstas para determinados casos.
5. Compara el efecto económico
- Adaptación: puede mantener las horas y el salario si solo cambia su distribución. La propuesta o acuerdo debe aclarar cualquier efecto distinto.
- Reducción: reduce el salario en proporción a la jornada que dejas de trabajar.
- Excedencia: suspende el salario durante todo el periodo.
6. Compara la protección de la Seguridad Social
Las reducciones por cuidados tienen reglas que elevan determinadas cotizaciones al 100 % durante los periodos protegidos. En la excedencia, hasta tres años pueden considerarse cotizados para prestaciones concretas.
Estas protecciones no equivalen a seguir cobrando el salario ni cubren automáticamente todas las prestaciones.
7. Revisa el convenio colectivo
El convenio puede fijar procedimientos, criterios de concreción, plazos de preaviso o una duración mayor para la excedencia de familiares. Consulta el texto aplicable antes de enviar la solicitud.
8. Presenta una propuesta escrita
Explica la necesidad de cuidado, la medida elegida, las fechas y el horario cuando corresponda. Adjunta solo los documentos necesarios y conserva el justificante.
9. No mezcles medidas sin explicar el orden
Puedes pasar de una medida a otra si cambian tus necesidades, pero cada solicitud debe indicar claramente cuándo termina la anterior y cuándo empieza la nueva. Evita dejar periodos o horarios ambiguos.
10. Actúa pronto si hay una negativa
Las discrepancias sobre adaptación o reducción de jornada tienen un procedimiento judicial urgente y un plazo de veinte días desde la negativa o disconformidad de la empresa. Busca asesoramiento sin esperar al final del plazo.
Antes de reducir la jornada o suspender el contrato, comprueba si la necesidad deriva de una enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo. En ese caso puede corresponder un permiso retribuido de cinco días, pensado para una ausencia breve y sin reducción del salario.
Permiso retribuido: resolver una necesidad médica breve
Resumen de decisión
- Necesitas cambiar turnos u horario sin dejar de trabajar: valora la adaptación.
- Necesitas liberar una parte diaria y puedes asumir una bajada proporcional del salario: valora la reducción.
- Necesitas dejar de trabajar durante un periodo y puedes asumir la falta de salario: valora la excedencia.
Fuentes oficiales
- Adaptación de jornada, artículo 34.8 — BOE.
- Reducción de jornada por cuidados, artículo 37 — BOE.
- Excedencia por cuidado, artículo 46.3 — BOE.
- Protección de cotizaciones, artículo 237 — BOE.
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