Revisado el 31 de julio de 2026

Solicitar una excedencia para cuidar a un hijo o familiar

Puedes suspender temporalmente el contrato para cuidar a un hijo o a determinados familiares. Durante la excedencia no trabajas ni cobras salario.

Respuesta práctica

Presenta una comunicación escrita con la persona a la que vas a cuidar, la causa, la fecha de inicio y la duración prevista. Para cuidar a un hijo, la excedencia puede llegar hasta tres años desde el nacimiento o la resolución de adopción, guarda o acogimiento. Para cuidar a otros familiares, el máximo general es de dos años, salvo que el convenio amplíe ese periodo.

Quién puede solicitarla

Puedes pedirla para cuidar a cada hijo, tanto biológico como adoptado, o a un menor en guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

También puedes solicitarla para cuidar a tu cónyuge o pareja de hecho, o a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se incluye al familiar consanguíneo de tu pareja de hecho. En estos casos, la persona debe necesitar ayuda por edad, accidente, enfermedad o discapacidad y no desempeñar una actividad retribuida.

No exige la antigüedad de la excedencia voluntaria

La excedencia por cuidados tiene reglas propias. El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores no exige el año de antigüedad previsto para la excedencia voluntaria común.

Cuánto puede durar

  • Por cada hijo o menor: hasta tres años desde el nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa correspondiente.
  • Por cónyuge, pareja o familiar: hasta dos años, salvo que el convenio colectivo establezca una duración mayor.

Puedes disfrutar el periodo de forma continuada o fraccionada. Si un nuevo hijo, menor o familiar genera otro derecho, el inicio del nuevo periodo termina la excedencia que estuvieras disfrutando.

Durante la excedencia no hay salario

El contrato queda suspendido. No tienes que trabajar y la empresa no debe pagarte salario durante ese periodo.

Esto no significa que todo el tiempo quede sin protección. La Seguridad Social considera determinados periodos como cotizados para prestaciones concretas, pero no existe una cotización ordinaria mensual igual a la de una persona que sigue trabajando.

Cómo preparar la comunicación

  • Indica que solicitas una excedencia por cuidado al amparo del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Identifica la relación con la persona cuidada sin incluir datos médicos innecesarios.
  • Señala la fecha de inicio y la fecha prevista de finalización.
  • Adjunta la documentación imprescindible para acreditar el nacimiento, la adopción, la guarda, el parentesco o la necesidad de cuidado.
  • Pide confirmación escrita de la recepción y de las fechas registradas por la empresa.

Comprueba el preaviso del convenio

El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo general único de preaviso para esta excedencia. Revisa el convenio colectivo y las reglas internas aplicables. Comunícala con tiempo suficiente y conserva una prueba de la entrega.

Qué puesto debe reservar la empresa

Durante el primer año tienes derecho a que se reserve tu mismo puesto de trabajo. Después, la reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional o de una categoría equivalente.

La reserva del mismo puesto se amplía hasta quince meses en familias numerosas de categoría general y hasta dieciocho meses en las de categoría especial. También puede llegar a dieciocho meses cuando ambos progenitores ejercen el derecho con la misma duración y el mismo régimen.

Antigüedad y formación

El tiempo de excedencia cuenta para la antigüedad. También tienes derecho a participar en cursos de formación profesional, especialmente cuando se acerque la reincorporación.

Si dos personas de la misma empresa cuidan a la misma persona

Es un derecho individual. La empresa solo puede limitar el disfrute simultáneo por razones objetivas y fundadas de funcionamiento. Debe motivarlo por escrito y ofrecer un plan alternativo que permita ejercer el derecho a ambas personas.

Cómo afectan las cotizaciones

Hasta tres años de excedencia por cada hijo o menor se consideran cotizados para determinadas prestaciones: jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado de menor.

La misma protección alcanza los tres primeros años de la excedencia por otros familiares. Aunque el máximo legal general de esta excedencia es de dos años, un convenio puede ampliarlo.

No confundas protección con salario

Que un periodo se considere cotizado para algunas prestaciones no significa que la empresa siga pagando el salario ni que se ingrese una nómina ordinaria.

Prepara la reincorporación

Comunica por escrito que vas a regresar antes de la fecha final y respeta el plazo que establezca el convenio. Indica el día de reincorporación y solicita confirmación del puesto o del puesto equivalente que corresponda.

Fuentes oficiales

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