No. Durante una excedencia por cuidado la empresa no paga salario porque el contrato está suspendido. Aun así, hasta tres años pueden considerarse cotizados para determinadas prestaciones de la Seguridad Social.
No recibes nómina de la empresa
La excedencia suspende las obligaciones principales del contrato: no trabajas y la empresa no te paga el salario. No es un permiso retribuido.
Qué tiempo puede contar como cotizado
- Cuidado de cada hijo o menor: hasta tres años de excedencia.
- Cuidado de otros familiares: los tres primeros años del periodo disfrutado. La duración legal general es de hasta dos años, aunque el convenio puede ampliarla.
Para qué prestaciones sirve
Estos periodos se consideran cotizados para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado de menor.
La Seguridad Social también usa este reconocimiento para acreditar periodos mínimos y calcular determinadas bases reguladoras. No lo extiendas automáticamente a cualquier prestación: cada una tiene sus propias reglas.
No es una cotización ordinaria
No se trata de una nómina con cuotas mensuales pagadas por la empresa. Es una protección legal que permite considerar ese tiempo como cotizado a efectos concretos.
Qué ocurre con el desempleo
La excedencia por cuidado no genera por sí misma una situación legal de desempleo ni días nuevos de ocupación cotizada. Si la relación laboral termina más adelante, el Servicio Público de Empleo Estatal aplicará las reglas de acceso que correspondan al motivo de la extinción y a tus cotizaciones.
Qué conviene comprobar
- La fecha exacta de inicio y finalización comunicada a la empresa.
- El motivo de la excedencia y la persona cuidada.
- El convenio colectivo, por si amplía la duración o regula el preaviso.
- Tu informe de vida laboral después de que la empresa comunique la situación.
Fuentes oficiales
- Suspensión del contrato y excedencia por cuidados — BOE.
- Periodos considerados cotizados — BOE.
- Prestación familiar contributiva y efectos de la excedencia — Seguridad Social.