La excedencia por cuidado es una suspensión temporal del contrato de trabajo. Durante ese tiempo no trabajas ni cobras salario, pero conservas derechos de antigüedad, formación y reserva de puesto en los términos legales.
A quién permite cuidar
Puede utilizarse para cuidar a cada hijo biológico o adoptado y a menores en guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
También sirve para atender al cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos por edad, accidente, enfermedad o discapacidad y no realicen una actividad retribuida.
Cuánto dura
- Hasta tres años por cada hijo o menor, contados desde el nacimiento o la resolución correspondiente.
- Hasta dos años para otros familiares, salvo que el convenio colectivo amplíe el periodo.
Puede disfrutarse en varios periodos separados.
Ejemplo práctico
Una persona necesita dejar de trabajar durante seis meses para atender a su padre, que no puede valerse por sí mismo y no realiza una actividad retribuida. Puede comunicar una excedencia por cuidado familiar con esas fechas y acreditar el parentesco y la necesidad de cuidado.
No es una excedencia voluntaria común
La excedencia voluntaria común exige al menos un año de antigüedad y solo da un derecho preferente a ocupar vacantes. La excedencia por cuidado tiene requisitos y una reserva de puesto específicos.
Qué significa reserva del puesto
Durante el primer año se reserva el mismo puesto. Después se reserva un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. La ley amplía el periodo del mismo puesto en algunos casos de familia numerosa o ejercicio corresponsable.
Qué ocurre con el salario y la cotización
No hay salario. Sin embargo, hasta tres años pueden considerarse cotizados para determinadas prestaciones de la Seguridad Social.
Diferencia con otras medidas
- Adaptación de jornada: reorganiza el horario o la forma de trabajar y no implica necesariamente trabajar menos horas.
- Reducción de jornada: mantiene el trabajo, pero reduce las horas diarias y el salario proporcionalmente.
- Excedencia por cuidado: suspende por completo el trabajo y el salario durante el periodo elegido.
Fuentes oficiales
- Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores — BOE.
- Artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social — BOE.