Presenta la disconformidad dentro de los cuatro días naturales siguientes a la notificación del alta. Durante la tramitación, la incapacidad temporal se considera prorrogada hasta que el alta adquiera plenos efectos.
Cuándo puedes utilizar esta vía
Corresponde cuando la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emite un alta por curación, mejoría o incomparecencia injustificada después de agotarse 365 días de incapacidad temporal. No es la vía para revisar un alta emitida por una mutua antes de ese momento.
Plazo para presentar la disconformidad
Dispones de cuatro días naturales desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Los días naturales incluyen sábados, domingos y festivos. Revisa la fecha de recepción y no esperes al último día.
Qué necesitas
- La resolución de alta médica del INSS.
- El formulario de manifestación de disconformidad.
- Tu documento de identidad y datos de contacto.
- Si actúa un representante, el documento que acredite la representación.
- Los informes médicos que ayuden a explicar por qué consideras que todavía no puedes reincorporarte, cuando proceda aportarlos.
Cómo presentarla
- Accede al servicio oficial y selecciona la provincia de la Dirección Provincial del INSS que dictó la resolución.
- Rellena la solicitud y explica de forma concreta por qué no estás de acuerdo con el alta.
- Adjunta la documentación necesaria. El servicio oficial limita a 10 MB el tamaño total de los archivos.
- Envía la solicitud y guarda el acuse de recibo en PDF.
- Comunica a tu empresa que has presentado la disconformidad el mismo día o el siguiente día hábil.
Qué ocurre después
La inspección médica del servicio público de salud puede confirmar el alta o proponer al INSS que la reconsidere. Si confirma la decisión, o no se pronuncia dentro de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, el alta adquiere plenos efectos.
Si el servicio público de salud discrepa dentro de los siete días naturales, el INSS debe responder en los siete días naturales siguientes. Puede reconsiderar el alta y mantener la incapacidad temporal, o confirmarla mediante una nueva resolución.
Situación mientras se resuelve
Desde la fecha del alta hasta que esta adquiera plenos efectos, se considera prorrogada la incapacidad temporal. Mantén informada a la empresa y conserva todas las notificaciones para saber la fecha exacta en la que cambia tu situación.
Coste
El trámite no tiene tasa.
Fuentes oficiales
- Manifestación de disconformidad con el alta médica del INSS — Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social — BOE.
- Artículo 3 del Real Decreto 1430/2009 — BOE.
Contenido relacionado
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- Organizar una incapacidad temporal.
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