Busca quién emitió el alta, cuántos días había durado la incapacidad temporal y si después recibiste una denegación de incapacidad permanente.
Formulario para un proceso de menos de 365 días
Utilízalo cuando el proceso terminó antes de 365 días mediante un alta emitida por el INSS y la misma o una patología similar reaparece dentro de los 180 días naturales siguientes.
Abrir el formulario oficial para procesos de menos de 365 días.
Formulario para un proceso a partir de 365 días
Utilízalo cuando el proceso había alcanzado al menos 365 días, el INSS emitió el alta y solicitas una nueva baja por la misma o una patología similar dentro de los 180 días naturales posteriores.
Abrir el formulario oficial para procesos a partir de 365 días.
Formulario después de una denegación de incapacidad permanente
Utilízalo cuando se inició un expediente de incapacidad permanente antes de alcanzar 545 días, el INSS denegó esa prestación y vuelves a estar incapacitado por la misma o una patología similar dentro de los 180 días naturales siguientes a la resolución denegatoria.
Abrir el formulario oficial posterior a una denegación de incapacidad permanente.
Documentos comunes
- Documento de identidad.
- Acreditación de la representación, cuando corresponda.
- Informes y pruebas médicas que relacionen la nueva incapacidad con el proceso anterior.
- La resolución de alta o de denegación de incapacidad permanente que permita identificar el caso.
Antes de enviarlo
- Comprueba que las fechas coinciden con la resolución.
- Explica de forma breve la relación entre la patología actual y la anterior.
- Adjunta informes recientes y legibles.
- Revisa que el formulario elegido coincide con la duración del proceso anterior.
- Guarda una copia y el justificante de presentación.
Qué no debes dar por hecho
Presentar cualquiera de estos formularios no genera por sí solo efectos económicos. El INSS debe valorar la solicitud y adoptar la decisión correspondiente.
Fuentes oficiales
- Formularios de gestión de la incapacidad temporal — Sede Electrónica.
- Artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social — BOE.
- Artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social — BOE.