Lee la resolución el mismo día que la recibas. Anota la fecha de notificación, confirma que el alta procede del INSS y revisa si se ha emitido después de 365 días de incapacidad temporal.
1. Comprueba qué organismo emitió el alta
La vía de impugnación cambia según el emisor. Esta guía corresponde al alta de la inspección médica del INSS después de 365 días. Si el alta procede de una mutua por accidente de trabajo o enfermedad profesional antes de ese momento, utiliza el procedimiento especial de revisión de altas de mutua.
2. Decide si estás de acuerdo
Si consideras que todavía no puedes trabajar, reúne la resolución y los informes médicos que expliquen tus limitaciones. No necesitas esperar a una nueva cita para iniciar el trámite si el plazo ya está corriendo.
3. Presenta la disconformidad en cuatro días naturales
El plazo máximo es de cuatro días naturales siguientes a la notificación. Incluye fines de semana y festivos. Utiliza el servicio oficial, completa la solicitud y guarda el acuse de recibo en PDF.
4. Informa a la empresa
Comunica que has presentado la disconformidad el mismo día o el siguiente día hábil. Entrega o envía una copia del justificante por un canal que permita acreditar la comunicación.
5. Sigue las notificaciones
El servicio público de salud puede confirmar el alta o pedir al INSS que la reconsidere. Si existe discrepancia, el INSS vuelve a decidir. Revisa las notificaciones para conocer la fecha en la que el alta adquiere plenos efectos.
6. Conserva la documentación
- Resolución de alta.
- Solicitud de disconformidad.
- Acuse de recibo.
- Comunicación enviada a la empresa.
- Informes médicos aportados.
- Resolución final o notificación posterior.
Qué ocurre mientras se decide
La incapacidad temporal se considera prorrogada desde la fecha del alta hasta que esta adquiere plenos efectos. Si el INSS reconsidera la decisión, se reconoce la prórroga. Si confirma el alta, comprueba la fecha de la última resolución para organizar la reincorporación.
Errores que conviene evitar
- Contar el plazo como si fueran días hábiles.
- Utilizar el formulario de revisión de un alta de mutua.
- No comunicar la presentación a la empresa.
- Confiar solo en una llamada sin conservar justificantes.
- Esperar una respuesta médica antes de registrar la disconformidad.
Fuentes oficiales
- Servicio de manifestación de disconformidad — Seguridad Social.
- Artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social — BOE.
- Artículo 3 del Real Decreto 1430/2009 — BOE.
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